- Corrigen sentencia de tribunales de Nuevo León que resolvieron extinguir la pensión compensatoria por la muerte del deudor, lo cual vulnera el principio de igualdad en materia sucesoria y desconoce la verdadera naturaleza de esta figura jurídica.
AGUSTÍN AMBRIZ
CIUDAD DE MÉXICO.- Durante casi tres décadas compartieron vida, hogar y proyecto común. No hubo boda, pero sí convivencia continua, apoyo mutuo y una economía construida en conjunto. La muerte de uno de ellos no sólo cerró una historia personal, sino que abrió un conflicto legal que exhibe lo delgada que puede ser la línea entre la protección y la indefensión en el derecho familiar mexicano.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) luego de que un hombre, concubino supérstite de una relación de aproximadamente 30 años, solicitara una pensión compensatoria a la sucesión intestamentaria de su pareja fallecida. Lo que parecía una reclamación lógica frente a un desequilibrio económico derivado de la muerte terminó convirtiéndose en un laberinto judicial.
En primera instancia, el juzgado declaró improcedente la demanda al considerar que el actor no acreditó plenamente el concubinato. Más adelante, el tribunal de alzada reconoció que sí existía legitimación como concubino, pero negó la pensión bajo un argumento formalista: la pensión compensatoria —sostuvo— sólo procede cuando la relación termina por voluntad de las partes, no cuando se disuelve por la muerte.
Para los tribunales locales, el razonamiento era sencillo: la muerte no es una decisión, por lo tanto, no activa el derecho a una pensión compensatoria. Además, señalaron que el actor no quedaba desprotegido, pues ya había sido reconocido como heredero en el juicio sucesorio.
Ese razonamiento, que durante años ha sido aplicado de manera casi automática en distintos estados del país, fue el que la Suprema Corte decidió revisar a fondo. El asunto fue atraído y resuelto por el Pleno, que terminó por declarar inconstitucional una porción del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León.
La Corte fue clara: extinguir la pensión compensatoria por la muerte del deudor vulnera el principio de igualdad en materia sucesoria y desconoce la verdadera naturaleza de esta figura jurídica. La pensión compensatoria, sostuvo el máximo tribunal, no es una extensión de la herencia ni un “premio” condicionado a la ruptura voluntaria, sino una medida de carácter asistencial y resarcitorio destinada a corregir un desequilibrio económico.

En términos sencillos: la muerte también disuelve el concubinato y puede generar una afectación económica tan real como la que se produce tras una separación. Negar esa posibilidad equivale a cerrar los ojos ante una realidad social ampliamente extendida en México.
La Corte desmontó además otro argumento recurrente: que la pensión compensatoria es incompatible con los derechos hereditarios. Ambos, precisó, tienen naturalezas distintas y pueden coexistir. Ser heredero no elimina automáticamente la situación de vulnerabilidad económica, sobre todo cuando la persona sobreviviente dedicó la mayor parte de su vida al trabajo doméstico o al cuidado del hogar.
Este punto es crucial, porque revela cómo criterios jurídicos aparentemente técnicos pueden traducirse en consecuencias profundamente injustas. Bajo la interpretación que ahora fue corregida, miles de personas —particularmente mujeres y personas de la diversidad sexual— quedaban expuestas a perder toda protección económica tras la muerte de su pareja, aun después de décadas de convivencia.
El fallo no reconoce automáticamente la pensión en todos los casos. La Corte ordenó que se emita una nueva sentencia en la que se analice, con perspectiva de igualdad, si existen las condiciones para concederla, así como su monto y duración, tomando en cuenta la masa hereditaria líquida. Es decir, no se trata de un cheque en blanco, sino de una evaluación justa y contextual.
Lo que este caso deja al descubierto es algo más profundo que una discusión técnica: muestra lo frágil que puede ser el acceso a la justicia cuando las normas se interpretan sin atender la realidad social que buscan regular. También evidencia que, para cualquier ciudadano que viva en concubinato, la seguridad jurídica puede depender de interpretaciones que hasta ahora eran restrictivas y, en muchos casos, excluyentes.
Con su resolución, la Suprema Corte corrigió una disposición legal y envió un mensaje claro: la protección de las familias —incluidas las formadas fuera del matrimonio— no puede quedar suspendida de un hilo semántico. Porque cuando ese hilo se rompe, lo que cae no es un expediente, sino la vida misma de quienes quedan atrás.


