Corte avala control estatal del litio

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  • Confirma la Suprema Corte la constitucionalidad de las reformas a la ley Minera de AMLO que prohíben las concesiones privadas para la explotación del litio en el país.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La explotación del litio, uno de los recursos estratégicos clave en la transición energética, quedó reservada de manera exclusiva para el Estado mexicano, sin intervención ni financiamiento privado, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera la acción de inconstitucionalidad 78/2022, promovida por bancadas de oposición en el Senado, que cuestionaban la reforma a la Ley Minera de 2022.

Por mayoría del Pleno, ministros y ministras confirmaron la constitucionalidad de la reforma impulsada en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador que reserva al Estado mexicano la explotación exclusiva del litio. En los hechos, la decisión del máximo tribunal no sólo cierra la puerta a la participación privada en este sector, sino que también consolidó un modelo energético que apuesta por un recurso cuyo potencial, aunque significativo, aún enfrenta importantes desafíos técnicos y económicos.

El caso reflejó un choque de visiones sobre el futuro energético del país. Por un lado, la oposición argumentó que la reforma violaba el marco constitucional al eliminar el régimen de concesiones sin una modificación previa a la Carta Magna. También advirtió riesgos de inseguridad jurídica, posibles afectaciones a comunidades indígenas sin consulta previa y una concentración excesiva de poder en el Estado.

Del otro lado, el Ejecutivo federal y la mayoría legislativa defendieron la reforma como un acto de soberanía. Sostuvieron que el litio, por su relevancia en la transición energética global, debía quedar bajo control estatal y que la Constitución permite definir áreas estratégicas. Además, argumentaron que no era necesaria la consulta indígena al tratarse de una norma general.

La Corte terminó por inclinar la balanza a favor del Estado. Determinó que no existía obligación de consulta en esta etapa, validó la prohibición de concesiones y reforzó su decisión con la reforma constitucional de 2024, que elevó al litio a rango de área estratégica.

El litio mexicano: promesa vs. realidad

El fallo llega en un contexto donde el litio ha sido presentado como uno de los recursos clave del futuro energético. Sin embargo, los datos muestran un panorama más complejo.

México cuenta con uno de los yacimientos más relevantes en Sonora, particularmente en Bacadéhuachi, donde se han estimado recursos por más de 240 millones de toneladas de material mineralizado. Este proyecto ha sido considerado uno de los más grandes del mundo en su tipo y podría alcanzar una producción potencial de hasta 35 mil toneladas anuales de carbonato de litio.

A nivel nacional, se han identificado indicios del mineral en al menos 18 estados, lo que sugiere una base geológica amplia. En términos globales, México podría ubicarse entre los 10 países con mayores reservas, con alrededor de 1.7 millones de toneladas estimadas.

Sin embargo, estos números conviven con una realidad menos optimista: México no es actualmente un productor relevante de litio. El principal obstáculo ha sido la geología. La diferencia clave con países como Chile o Argentina radica en el tipo de yacimiento.

Mientras Sudamérica explota litio en salmueras —más accesibles y baratas—, en México el mineral se encuentra principalmente en arcillas, lo que implica: procesos de extracción más complejos; costos significativamente más altos; tecnología aún en desarrollo. Esto ha llevado a especialistas a cuestionar la viabilidad inmediata de su explotación a gran escala.

El desafío energético ya no es jurídico, es operativo: desarrollar tecnología, infraestructura y capacidad industrial para convertir el litio en una palanca económica real.

Además, la exclusión de la inversión privada plantea interrogantes sobre la velocidad con la que México podrá integrarse a la cadena global de suministro de baterías, dominada actualmente por países con mayor desarrollo tecnológico.

Reclamo de opositores

En su demanda, los senadores argumentaron que el litio no estaba originalmente reconocido como área estratégica en la Constitución, que la prohibición de concesiones implicaba una ‘expropiación indirecta’ del régimen vigente, que la reforma debió someterse a consulta previa con pueblos indígenas, dado el impacto potencial de la actividad minera, así como que la declaratoria de “utilidad pública” y la creación de reservas mineras carecían de sustento técnico y jurídico.

Desde esta óptica, la reforma representaba —según los promoventes— una concentración excesiva de poder en el Estado y un retroceso en términos de seguridad jurídica para la inversión.

La defensa del Estado

Del otro lado, el Ejecutivo federal y el Congreso defendieron la reforma como un acto legítimo de soberanía económica. Argumentaron que: la Constitución permite al legislador definir áreas estratégicas; el litio, por su relevancia global, justifica un régimen de control estatal exclusivo; no existía obligación de consulta indígena, al tratarse de una norma general y no de un proyecto específico; y la reforma no afecta derechos adquiridos, ya que las concesiones no otorgan propiedad sobre los recursos del subsuelo.

Además, durante el proceso judicial ocurrió un elemento clave: la reforma constitucional de 2024, que incorporó expresamente al litio como área estratégica, reforzando la postura del Estado y modificando el parámetro de control constitucional del caso.

Los criterios de la Corte

En su resolución, el Pleno de la Corte adoptó una postura que combinó técnica jurídica con contexto político-constitucional.

Primero, determinó que no era necesaria la consulta indígena, al considerar que la reforma no genera, por sí misma, una afectación directa a comunidades, sino que establece un marco general cuya aplicación concreta podría impugnarse en su momento.

En segundo lugar, validó la reserva estatal del litio, apoyándose en la reforma constitucional de 2024. La Corte sostuvo que el debate sobre la participación privada quedó superado, ya que el propio texto constitucional ahora prohíbe concesiones en esta materia.

Asimismo, rechazó los argumentos sobre inseguridad jurídica y violación a derechos adquiridos, al reiterar que los recursos minerales son propiedad de la Nación y que el Estado puede redefinir su régimen de explotación.

Finalmente, avaló la figura de zonas de reserva minera, al considerar que no operan de forma automática, sino sujetas a procedimientos técnicos y legales.

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