Frena SCJN castigo a expresiones públicas

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  • Invalidan norma en Tabasco que criminalizaba las manifestaciones públicas; atentan contra la libertad de expresión, resolvió la Suprema Corte.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del artículo 160 Bis del Código Penal del estado de Tabasco, al considerar que vulneraba derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información y el principio de legalidad penal.

El caso derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 37/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se cuestionó la constitucionalidad de la frase “o cualquier manifestación pública”. Esta disposición permitía sancionar penalmente mensajes colocados en espacios públicos —como mantas, cartulinas o cualquier medio físico— cuando se considerara que alteraban la paz y el orden.

De acuerdo con el análisis del Tribunal Pleno, la redacción de la norma era excesivamente amplia y ambigua, lo que abría la posibilidad de castigar no solo expresiones vinculadas con actividades delictivas, sino también manifestaciones legítimas de la ciudadanía, incluyendo protestas o mensajes críticos. Esta falta de precisión, advirtió la Corte, dejaba en manos de la autoridad la interpretación de qué debía considerarse una conducta sancionable, lo que generaba incertidumbre jurídica.

El Congreso de Tabasco defendió la reforma señalando que su objetivo era combatir mensajes utilizados por grupos del crimen organizado, como las llamadas “narcomantas”. Sin embargo, la SCJN concluyó que la norma no delimitaba claramente ese propósito, ya que la expresión “cualquier manifestación pública” abarcaba un universo demasiado amplio de conductas.

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En su resolución, el máximo tribunal del país sostuvo que esta ambigüedad contraviene el principio de legalidad en materia penal, particularmente en su vertiente de taxatividad, que exige que los delitos estén descritos de manera clara y precisa. Además, advirtió que una regulación de este tipo puede generar un efecto inhibitorio en la población, al provocar autocensura por temor a posibles sanciones penales.

La Corte también consideró que la medida resultaba desproporcionada frente al objetivo de proteger la paz y la seguridad pública, ya que podía afectar expresiones protegidas constitucionalmente sin distinguir entre conductas delictivas y manifestaciones legítimas.

Como resultado, el Pleno declaró la invalidez de la porción normativa impugnada, así como de la expresión “que altere la paz y el orden” en lo relativo a dichas manifestaciones.

La decisión tendrá efectos retroactivos al 2 de febrero de 2025 —fecha en que entró en vigor la norma—, exclusivamente en beneficio de las personas que hayan sido sancionadas con base en esa disposición.

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