Garantiza la Corte derecho al aborto voluntario

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, mediante amparos, se puede obligar a las autoridades de salud a prestar servicios de aborto voluntario a todas las mujeres que lo requieran, pero sólo en estados donde esa práctica ya fue despenalizada.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, mediante amparos, se puede obligar a las autoridades de salud a prestar servicios de aborto voluntario a todas las mujeres que lo requieran, pero sólo en estados donde esa práctica ya fue despenalizada.

En los estados que mantienen la penalización, aclaró la Corte, los amparos sobre el tema sólo pueden beneficiar a las mujeres que los promuevan, porque desde la reforma judicial aprobada en 2024, las sentencias de este tipo no pueden tener efectos generales, es decir, para personas distintas de las quejosas en el juicio.

La Corte resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, no sobre la penalización del aborto, sino sobre el alcance que pueden tener sentencias de amparo en las que se reclame la omisión de proveer acceso al aborto voluntario en las mejores condiciones.

Se aclaró que, si bien la Carta Magna prohíbe dar efectos generales a sentencias de amparo que declaren que una ley es inconstitucional, esta restricción no aplica cuando lo reclamado sean omisiones de las autoridades administrativas.

Una de las sentencias que provocó la reforma para limitar el alcance de estos juicios fue dictada en septiembre de 2023 por la Primera Sala de la anterior integración de la Corte, que mediante un amparo y con el voto de sólo tres ministros, ordenó al Congreso derogar la penalización del aborto en el Código Penal Federal, lo que hasta ahora no se ha cumplido.

“Cuando un grupo de personas sufre de los efectos de la desigualdad estructural, como lo son los obstáculos y barreras que sufren las personas con capacidad de gestar para acceder a los servicios de salud reproductiva, estas personas tienen el derecho constitucional de no enfrentarse a esos obstáculos que las someten a una situación desigual”, dice la sentencia.

“Por su parte, el Estado tiene la obligación correlativa de tomar todas las medidas necesarias para desmantelar las condiciones que permiten que se perpetúe esa desigualdad”, agrega el fallo, presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Destaca, además, que la despenalización es insuficiente si el Estado no despliega los servicios necesarios, seguros, accesibles y debidamente difundidos para la interrupción de embarazos.

Yasmín Esquivel e Irving Espinosa rechazaron distinguir entre estados con o sin aborto penalizado, pues a su juicio, la Corte sólo tenía que aclarar el efecto que deben tener los amparos cuando se reclame la omisión de proveer estos servicios.

“La penalización no impide la regulación sanitaria”, dijo Espinosa. Recordó que, a fin de cuentas, el aborto está penalizado en todos los estados, después de cierto periodo de gestación.

La jurisprudencia no obliga directamente a las autoridades de salud, sino a juzgados y tribunales federales, para que dicten sentencias con el criterio aprobado ayer.

Al cierre de 2025, ocho estados mantenían la penalización para el aborto voluntario, mientras que Aguascalientes lo permite sólo en las primeras seis semanas de gestación, en contraste con el plazo de doce semanas adoptado en las demás entidades.

EL CASO DE TAMAULIPAS

Al revisar un amparo promovido por seis mujeres, la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto en Tamaulipas, sentencia que por ahora sólo beneficia a las quejosas, en caso de que alguna quiera interrumpir su embarazo.

El Código Penal estatal prevé de uno a cinco años de prisión para la mujer que procure un aborto en cualquier etapa del embarazo.

Aguilar Ortiz aclaró que, con esta sentencia, tendría que iniciar un proceso legislativo en esa entidad para eliminar la penalización, pues si no lo hace, la Corte eventualmente podrá anular los artículos mencionados con efectos generales, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.

La Corte retomó por unanimidad el criterio ya sostenido desde 2021, cuando invalidó la penalización en Coahuila, por atentar contra los derechos a la salud, libertad reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

El fallo declaró inconstitucionales porciones de seis artículos del Código, así como una parte del artículo 16 de la Constitución de Tamaulipas, que indica que en esa entidad se protegerá la vida “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”.

“Si está Corte ya se ha pronunciado, respecto de otras entidades federativas, sobre la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto, así como de las obligaciones del Estado en materia del derecho a la salud, en su vertiente individual y colectiva, de la libertad reproductiva, del libre desarrollo de la personalidad, y de la igualdad y no discriminación, derechos cuyos titulares son todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, entonces debe adoptar un criterio similar para garantizar tales derechos humanos de las usuarias del sistema de salud pública del estado de Tamaulipas”, indica la sentencia.

El amparo también exenta de sanción al personal médico que practique un aborto a alguna de las seis mujeres, y ordena “capacitaciones y programas de difusión” para sensibilizar a dicho personal, para eliminar los estigmas que persisten por esta práctica.

*Con información de Agencia Reforma

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