Vinculan a proceso al excontralor de FGR

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  • Un juez federal sometió a proceso a Arturo Serrano Meneses, acusado de presuntamente solicitar un soborno de 6 millones de pesos.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal vinculó esta madrugada a proceso al extitular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República (FGR), Arturo Serrano Meneses.

Al exfuncionario se le acusa de presuntamente haber solicitado un soborno de 6 millones de pesos para incidir en la asignación del contrato del parque vehicular de la fiscalía.

El juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente,

Marco Antonio González Cortázar, procesó al exmando y también al extitular de la unidad de responsabilidades del Órgano Interno de Control, por el delito de cohecho.

“Los datos de prueba ofrecidos por la FGR son idóneos y suficientes y acreditan a modo de presunción que el 26 de junio de 2025, entre las 19:20 y 22:50 horas, en el Centro de Negocios Cracovia, ubicado en Cracovia 72, San Ángel Inn, usted señor Arturo Serrano Meneses y Carlos Enrique Rascón Yrízar solicitaron 6 millones de pesos a José Antonio del Moral Galván para favorecer a Casanova Rent Volks en el proceso de licitación del parque vehicular, porque podrían tener injerencia en el procedimiento”, dijo.

El juzgador de elección popular les ratificó como medidas cautelares de prohibición de salir del país y de acercarse a los testigos que declararon en contra de ellos, además de la presentación periódica cada quince días, condiciones que ya les había impuesto desde la audiencia inicial de la semana pasada.

Igualmente, les fijó un plazo de cuatro meses para la investigación complementaria, un término previsto para que los fiscales y la defensa de los imputados reúnan los datos de prueba con los que eventualmente afrontarían un juicio.

Serrano Meneses y sus colaboradores fueron destituidos de sus cargos en medio de un operativo de desalojo de la Policía Federal Ministerial de la FGR, el 8 de agosto de 2025.

El 23 de enero pasado, después de cancelarse dos veces esta licitación, la FGR adjudicó el contrato del parque vehicular y la ganadora fue Jet Van Car Rental, con nueve de las 11 partidas por un monto de hasta 2 mil 687 millones 683 mil 204.8 pesos.

Casanova Rent Volks se llevó las dos partidas restantes por un máximo de 154 millones 770 mil 912 pesos.

Imputación

El origen de esta imputación es la denuncia que José Antonio del Moral Galván presentó el 4 de julio de 2025 ante la FGR, en la que acusa a Serrano Meneses de haberle solicitado el soborno, bajo la advertencia de que no ganarían de otra forma el contrato del parque vehicular.

Según una parte de su testimonio, leído durante la audiencia, el empresario restaurantero Humberto Cantú Fernández fue el intermediario de la reunión que Del Moral sostuvo con Serrano en una oficina del Centro de Negocios Cracovia.

De hecho, el propio Cantú declaró ante la fiscalía que acompañó a Del Moral a la cita, pero no entró a la reunión. El restaurantero refiere que, al llegar al lugar, ya lo esperaba Rascón Yrízar, quien condujo a Del Moral al lugar donde sostuvo el encuentro en privado con el extitular del OIC.

“Arturo Serrano me preguntó si traía lo acordado, yo le dije que no traía ni pensaba hacer negocios, le dije que yo no jugaba así y que iba a ganar la licitación con una oferta de precios. Serrano me garantizó que no la ganaría”, dijo Del Moral, palabras más, palabras menos.

“La reunión duró 30 minutos y al salir vi a Carlos Enrique Rascón Yrízar y Humberto Cantú Fernández y les dije que ‘no hay humo blanco, no hay arreglo para eso’ y luego Rascón me dijo que seguramente Arturo Serrano me volvería a buscar”.

La FGR ofreció como datos de prueba adicionales un video proporcionado por una encargada del Centro de Negocios Cracovia en el que dice que, según los fiscales, se observan salir por un pasillo del inmueble a Rascón, Del Moral y Serrano en distintos momentos.

Además, dio cuenta de un oficio de la propia fiscalía que señala que los vehículos oficiales asignados a Rascón y a Javier Morales Ramírez, secretario particular de Serrano Meneses, estaban ubicados en las mismas horas y lugar de la reunión.

Defensa

En la audiencia de 15 horas de duración, concluida esta madrugada, la defensa de los imputados pidió cancelar la investigación y la causa penal (sobreseimiento) porque estimó que no existía el delito imputado por la fiscalía y había pruebas ilícitas

Raúl Iruegas Álvarez, abogado de Serrano, expuso en principio que en la carpeta de investigación no hay ningún dato de prueba que acredite que el denunciante José Antonio del Moral era representante de Casanova Rent Volks.

También expuso que no había una cadena de custodia para acreditar con claridad el origen del video, ya que dijo que la FGR lo obtuvo a través de una memoria USB que le entregó una supuesta encargada del Centro de Negocios Cracovia, quien no acreditó laborar en ese lugar.

Adicionalmente, afirmó que la FGR extrajo el contenido de la videograbación sin una orden judicial y permitió a Del Moral identificar en imágenes a los imputados en una diligencia ilegal ante el Ministerio Público.

Su colitigante Isaac Malagón Vargas también expuso que Serrano no tenía ninguna facultad para incidir en las contrataciones, porque el propio marco normativo establece que el OIC tenía voz pero no voto en el subcomité revisor de licitaciones de la FGR, es decir, sus opiniones no eran vinculantes.

Incluso, respondió que, contrario a lo señalado en la imputación, Rascón tampoco tenía la facultad de resolver las inconformidades que pudieran suspender un procedimiento de licitación, ante cualquier indicio de irregularidad.

Lo anterior, porque desde el 18 de abril de 2025, la FGR publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo para modificar las facultades de las áreas administrativas del OIC.

Uno de los cambios fue trasladar la resolución de las inconformidades a la Unidad jurídica, contenciosa y de evolución patrimonial, que no estaba a cargo de Rascón.

El acuerdo en cuestión entró en vigor 37 días antes de la reunión en el Centro de Negocios Cracovia.

Carlos Sánchez Rosado, defensor de Rascón, también manifestó que la FGR nunca estableció en su imputación la coautoría de su cliente en los hechos, que no había ningún detalle de su participación y parecía que su implicación sólo se basaba en estar en un lugar.

También cuestionó que, dado que no tenía facultades para incidir en contratos, la FGR le atribuyera el cohecho, pese a que una de las condiciones esenciales que exige la ley para imputar ese delito es pedir o cobrar una contraprestación.

“Para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión”.

Los defensores reiteraron que las áreas que decidían los contratos estaban adscritas a la oficialía mayor de la FGR.

El debate se tornó tenso cuando los abogados lamentaron que la imputación de la fiscalía fuera tan deficiente en actos de investigación y técnica jurídica.

Igualmente, que la fiscal Beatriz Aréchiga Rodríguez respondiera que ellos no ofrecieron ningún dato de prueba, que su defensa era pasiva y se constreñía a meras opiniones subjetivas.

“Me tienen sin cuidado las alusiones personales”, dijo la fiscal.

Procesamiento

La fiscal pidió al juez valorar los datos de prueba desde la perspectiva de los delitos de corrupción, los cuales consideró que son de realización oculta, porque no se cometen “a plena luz del día”

Al final, el juez consideró que ninguno de los argumentos presentados por la defensa podía evitar la vinculación a proceso y que no había prueba ilícita alguna para cancelar o sobreseer el caso.

La razón es que, según su opinión, señalamientos como la extracción del video sin orden judicial, no era violatoria de derechos fundamentales, porque hubo la voluntad de entregar ese material a la autoridad de parte de una persona que lo tenía en su poder.

El juzgador citó en este caso una tesis aislada -cuya aplicación no es obligatoria-, dictada por un tribunal colegiado de San Luis Potosí, que dice que la difusión de grabaciones telefónicas por internet basta para iniciar una investigación contra servidores públicos, sin importar el modo en que se obtuvieron los audios.

Y sobre el argumento de que Serrano y Rascón no tenían facultades para incidir en las contrataciones, citó otra tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado Penal de esta ciudad, dictada en el 2001, que dice que el cohecho se configura, aunque el hecho imputado no tenga relación con la función específica asignada al funcionario.

“Apliqué el método de valoración circunstancial e indiciaria”, dijo el juzgador.

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