Confirma SCJN sentencia a mujer por explotación sexual

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  • El fallo de la Suprema Corte evidencia cómo operan en México las redes de explotación sexual vinculadas a la trata de personas, así como los retos jurídicos para sancionarlas sin vulnerar derechos fundamentales.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La resolución del Amparo Directo 29/2025 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo cerró un largo proceso penal, sino que puso en evidencia cómo operan en México las redes de explotación sexual vinculadas a la trata de personas, así como los retos jurídicos para sancionarlas sin vulnerar derechos fundamentales.

El caso inició a partir de investigaciones que se remontan a 2008, cuando autoridades detectaron posibles actividades de explotación sexual en centros nocturnos de la Ciudad de México. Con el paso de los años, las indagatorias revelaron un esquema sistemático: mujeres extranjeras eran reclutadas en sus países con la promesa de trabajar como bailarinas, pero al llegar a México eran obligadas a prestar servicios sexuales bajo condiciones de control económico y coerción. Se les imponían deudas por traslado, hospedaje y alimentación, se les retenían ingresos y se les amenazaba con denunciarlas ante autoridades migratorias si intentaban escapar.

En este contexto fue detenida y procesada una mujer identificada como Persona A, quien se desempeñaba como administradora de algunos de los inmuebles donde vivían y trabajaban las víctimas. Desde el inicio del proceso, el Ministerio Público sostuvo que su papel no era meramente administrativo, sino que formaba parte de la estructura que permitía la explotación: organizaba actividades, controlaba pagos, explicaba las reglas del negocio y participaba en la dinámica de presión hacia las mujeres.

La defensa, por su parte, argumentó durante todo el juicio que la imputada era únicamente una empleada sin participación directa en la explotación sexual. Sostuvo que no existía prueba de que hubiera obtenido un beneficio ilícito y que, en todo caso, su salario provenía de una actividad formal. También alegó que el tipo penal aplicado era inconstitucional, específicamente por el uso del término “beneficio”, al considerarlo ambiguo e impreciso, lo que violaría el principio de legalidad. A ello sumó argumentos sobre presunta aplicación retroactiva de la ley, inconsistencias en las declaraciones de las víctimas, falta de pruebas materiales suficientes y violaciones a la presunción de inocencia.

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El proceso judicial fue particularmente complejo. La imputada fue inicialmente condenada, luego absuelta en apelación, posteriormente se ordenó reponer el procedimiento, y más adelante se emitieron nuevas sentencias que volvieron a condenarla. Las víctimas promovieron amparos para revertir la absolución, mientras que la sentenciada hizo lo propio para impugnar la condena. Finalmente, el asunto llegó a la Suprema Corte mediante su facultad de atracción, debido a su relevancia jurídica.

Al analizar el caso, la Corte abordó primero la constitucionalidad del tipo penal. Determinó que el término “beneficio” no es vago ni impreciso, sino que puede entenderse claramente como cualquier provecho o ganancia obtenida de la explotación sexual ajena. Señaló que exigir una definición más detallada podría limitar la capacidad del Estado para sancionar diversas formas de participación en estos delitos, que suelen operar de manera fragmentada dentro de estructuras aparentemente legales.

Respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la Corte rechazó el argumento de retroactividad. Concluyó que el delito se configuró como una conducta continuada que se extendió hasta 2013, cuando ya estaba vigente la Ley General de Trata de Personas, por lo que su aplicación fue correcta.

En cuanto a la valoración de las pruebas, el tribunal constitucional sostuvo que las declaraciones de las víctimas eran consistentes en lo esencial y estaban respaldadas por otros elementos, como dictámenes periciales, inspecciones y testimonios. Reconoció que existían algunas inconsistencias, pero consideró que no eran suficientes para desvirtuar el núcleo del caso. Además, enfatizó que el análisis debía realizarse con perspectiva de género, tomando en cuenta la condición de vulnerabilidad de las víctimas, quienes eran mujeres extranjeras sometidas a engaño, presión económica y amenazas.

La Corte también descartó que la participación de la sentenciada pudiera considerarse neutral o meramente laboral. Estableció que, en delitos de esta naturaleza, no es necesario demostrar que cada integrante de la red reciba directamente el dinero de la explotación, sino que basta acreditar que su actuación contribuyó a que esta se llevara a cabo y generara beneficios dentro de la estructura.

Con base en estos elementos, el máximo tribunal confirmó la existencia del delito de beneficio de la explotación sexual ajena y la responsabilidad penal de la quejosa respecto de dos víctimas. Sin embargo, encontró un vicio en la individualización de la pena. La sentencia original había aplicado una agravante por tratarse de más de una víctima, pese a que el propio tipo penal ya contempla esa circunstancia. Para la Corte, esto implicó una doble sanción por el mismo hecho, en violación al principio de non bis in idem.

Por ello, la resolución final —derivada del proyecto del ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García y aprobada por mayoría— concedió el amparo únicamente para efectos de que se emita una nueva sentencia en la que se mantenga la condena, pero sin aplicar dicha agravante, lo que deberá traducirse en una reducción de la pena.

El caso deja ver la complejidad de las redes de explotación sexual en México, que operan bajo esquemas híbridos entre lo legal y lo ilegal, diluyen responsabilidades entre distintos actores y se sostienen en la vulnerabilidad de sus víctimas. Al mismo tiempo, muestra el equilibrio que deben mantener los tribunales entre sancionar conductas graves y garantizar que las penas se impongan conforme a los principios constitucionales.

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