Ponen en duda nombramiento de magistrados del TSJ

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará y votará, a favor o en contra el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, cuya propuesta de sentencia fija un nuevo precedente sobre la implementación de la reforma judicial en los estados.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes 6 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará y votará, a favor o en contra el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, cuya propuesta de sentencia fija un nuevo precedente sobre la implementación de la reforma judicial en los estados.

Invalida diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo, aprobadas por el Congreso local, rebasando los límites de su libertad legislativa al modificar aspectos que la Constitución federal reservó expresamente para el nuevo modelo de justicia.

Se trata de las Acciones de Inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, promovidas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que figuran en la lista de asuntos a debatir en sesión pública.

De aprobarse por la mayoría de los ministros colateralmente pondría en jaque jurídico al actual presidente del Tribunal Superior de Justicia en el estado, Heyden Cebada, quien mediante un acto legislativo inconstitucional fue conservado en el puesto sin someterse a la elección judicial.

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De entrada, la ministra sostiene en su proyecto que las entidades federativas conservan autonomía para organizar sus poderes judiciales, pero no pueden apartarse de las bases obligatorias establecidas por la reforma judicial federal.

La sentencia representa uno de los criterios más importantes emitidos hasta ahora sobre la armonización de las reformas judiciales estatales y delimita hasta dónde puede llegar la llamada libertad configurativa de los congresos locales. 

Antes de entrar al estudio de fondo, los ministros deben valorar uno por uno los argumentos procesales planteados en su defensa por los poderes Ejecutivo y Legislativo de Quintana Roo, que buscaban impedir que la Corte analice la constitucionalidad de la nueva legislación.

Uno de los principales planteamientos consiste en que la Ley Orgánica únicamente desarrollaba una reforma a la Constitución local aprobada meses antes y que, al no haber sido impugnada oportunamente, ya había quedado firme.

El gobierno estatal sostiene que existe consentimiento sobre esa reforma constitucional y que, en consecuencia, tampoco podía cuestionarse la legislación secundaria.

El proyecto de la ministra Ríos González rechaza esa interpretación. Determina que cada ley constituye un nuevo acto legislativo con autonomía propia y, por tanto, puede ser impugnada independientemente de que la reforma constitucional local no hubiera sido combatida dentro del plazo legal.

También sostiene que la falta de impugnación de la Constitución estatal no convalida posibles violaciones a la Constitución federal contenidas en leyes posteriores.

Otro de los argumentos rechazados por la ministra es el relacionado con los artículos transitorios de la Ley Orgánica. Los poderes estatales afirmaron que esas disposiciones habían agotado sus efectos al emitirse acuerdos administrativos que pusieron en marcha la reorganización del Poder Judicial.

Sin embargo, la ministra concluye que los transitorios continúan produciendo consecuencias jurídicas porque siguen regulando la transición hacia el nuevo modelo judicial, los plazos de implementación y la reorganización institucional.

Precisó además que los acuerdos administrativos encuentran precisamente su fundamento en esos artículos transitorios, por lo que no eliminan ni corrigen un eventual vicio de inconstitucionalidad.

El Congreso y el Ejecutivo de Quintana Roo también cuestionan la legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Argumentan que el litigio únicamente versa sobre la organización interna del Poder Judicial estatal y no sobre derechos humanos.

Pero la ministra ponente responde que la Constitución faculta expresamente a la CNDH para impugnar leyes cuando considere que vulneran derechos fundamentales. En este caso, recuerda que el organismo alegó violaciones a los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución federal, por lo que confirmó plenamente su legitimación.

Por otra parte, las autoridades estatales sostienen además que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal no había expuesto argumentos suficientes para demostrar la invalidez de las normas impugnadas.

La ministra descarta esa objeción. Señala que basta con identificar claramente las normas cuestionadas, los preceptos constitucionales presuntamente violados y la contradicción esencial entre ambos para que proceda el análisis de fondo.

A juicio de la ponente, la demanda satisface esos requisitos al explicar de qué manera la legislación quintanarroense se apartaba del diseño constitucional de la reforma judicial federal.

El Congreso local también sostiene que el asunto debe considerarse de naturaleza electoral debido a que la reforma judicial prevé la elección popular de jueces y magistrados.

La respuesta ante ello es que el objeto del juicio no consiste en revisar un proceso electoral, sino en analizar la constitucionalidad de una Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello concluye que la acción de inconstitucionalidad es la vía adecuada para resolver el conflicto.

La autonomía estatal tiene límites. Superadas todas estas cuestiones procesales, la Corte debe examinar el contenido de la Ley Orgánica para determinar, como lo propone la ponente, que varias disposiciones contravienen directamente el modelo diseñado por la reforma judicial federal.

Entre otros aspectos, el proyecto de sentencia que se discutirá este lunes propone invalidar las normas que permiten al Tribunal Superior de Justicia conservar atribuciones administrativas que ahora corresponden exclusivamente al nuevo Órgano de Administración Judicial.

También pide anular el sistema de ratificación de magistraturas especializadas en justicia para adolescentes; deja sin efectos el mecanismo para elegir internamente la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial y del propio Órgano de Administración Judicial, y declaró inconstitucional la prórroga de magistraturas hasta 2033 prevista en disposiciones transitorias.

Al mismo tiempo, el proyecto propone validar otras normas, como el mecanismo para elegir la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, al considerar que en ese aspecto sí existe margen de configuración para las entidades federativas.

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