- Hasta ahora, los padres solo tenían derecho a recibir 20% de la pensión, sin embargo, la SCJN determinó que este porcentaje debe elevarse a 90%.
OMAR ROMERO
CANCÚN, Q. ROO.- Los padres de trabajadores asegurados que fallezcan podrán recibir 90 por ciento de la pensión correspondiente, el mismo porcentaje que hoy reciben una esposa o un hijo, de acuerdo con contadores públicos especialistas en Seguridad Social de Cancún.
El tema surgió luego de que la modificación a la Ley del Seguro Social de 1973 generara múltiples dudas entre la población, muchas de ellas difundidas en redes sociales, donde se ha interpretado erróneamente que los cambios perjudican a los trabajadores o a sus beneficiarios.
Jorge Gómez Abarca, contador público certificado en Seguridad Social e integrante del Colegio Mexicano de Contadores Públicos de Cancún, explicó que las modificaciones abarcan dos aspectos.
El primero tiene que ver con el método de cálculo de la pensión —si debe hacerse en salarios mínimos o en Unidades de Medida y Actualización (UMA)—, definición que corresponde determinar a la autoridad judicial.
El segundo cambio, y el que ha generado más dudas, beneficia a los llamados beneficiarios ascendentes, los padres del trabajador, cuando son ellos quienes reciben la pensión.
Hasta ahora, los padres solo tenían derecho a recibir 20 por ciento de la pensión, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este porcentaje debe elevarse a 90 por ciento, equiparándolo con el que reciben la esposa o los hijos del trabajador.
Gómez Abarca calificó este ajuste como un avance importante para los padres de los asegurados, de ahí que subrayó la importancia de que los trabajadores conozcan este tipo de modificaciones, ya que —insistió— este tipo de reformas suelen darse en beneficio del trabajador, no en su perjuicio.
No obstante, reconoció que muchas veces estos derechos se desconocen, de ahí la relevancia de acudir con especialistas certificados que puedan orientar a las familias.
Sobre si el cambio beneficia únicamente a nuevos casos, los especialistas precisaron que no, cualquier beneficiario que actualmente reciba solo 20 por ciento de la pensión puede acudir a realizar el trámite correspondiente para recibir el monto completo a partir de la modificación.
Los contadores recomendaron a los trabajadores familiarizarse con este y otros detalles de la ley de Seguridad Social, pues se trata de derechos que con frecuencia se pasan por alto y que pueden representar una diferencia significativa para sus familias.
LAS EXCLUSIONES
La Segunda Sala de la SCJN emitió un criterio relevante en julio de 2025, al resolver el Amparo en Revisión 826/2025, en el que determinó que es inconstitucional excluir a los padres del asegurado fallecido del derecho a recibir una pensión por muerte únicamente porque existan otros beneficiarios preferentes, como el cónyuge, concubina(o) o los hijos.
La Corte estableció que los padres del asegurado o pensionado fallecido que dependían económicamente de él también pueden tener derecho a la pensión por muerte.
La regla del IMSS que daba preferencia absoluta al cónyuge e hijos y dejaba sin protección a los ascendientes fue considerada discriminatoria y contraria al principio constitucional de igualdad.
La SCJN señaló que el sistema de seguridad social debe reconocer la diversidad de las familias y proteger a quienes realmente dependían del trabajador fallecido, especialmente cuando se trata de personas adultas mayores o con discapacidad.




