- La Suprema Corte determinó que las regidurías de representación proporcional deberán asignarse conforme al orden de las candidaturas registradas específicamente para esos cargos y no comenzar con quien contendió por la presidencia municipal.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CANCÚN, Q. ROO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma electoral de Quintana Roo que modificó el orden para asignar las regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de la entidad.
Durante la sesión del Pleno de este 24 de agosto, los ministros avalaron el artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, impugnado mediante la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026.
La disposición establece que las regidurías obtenidas por cada partido político deberán entregarse a las personas candidatas que integran las respectivas planillas, incluidas las candidaturas independientes, respetando el orden en el que fueron registradas.
De esta manera, la asignación comenzará con la persona ubicada en el primer lugar de la lista de candidaturas a regidurías. En caso de ausencia, corresponderá el espacio a su suplente y, si tampoco pudiera asumir el cargo, se continuará con las siguientes personas conforme al orden de prelación.
Cambia el acceso de excandidatos a alcaldías
Antes de la reforma, cuando una planilla no obtenía el triunfo por mayoría relativa en una elección municipal, la distribución de regidurías de representación proporcional comenzaba con la persona que había encabezado la candidatura a la presidencia municipal.
En los hechos, este mecanismo permitía que candidatos derrotados en la elección por una alcaldía pudieran incorporarse posteriormente al Cabildo mediante una regiduría de representación proporcional.
Con la modificación avalada por la Suprema Corte, la prioridad será para quienes hayan sido registrados desde el inicio como candidatos a regidores, siguiendo estrictamente el orden establecido en la planilla.
La Corte consideró que el Congreso de Quintana Roo cuenta con facultades para establecer este mecanismo.
El Pleno explicó que la Constitución federal obliga a las entidades federativas a integrar sus ayuntamientos mediante un sistema mixto de mayoría relativa y representación proporcional, pero concede a las legislaturas estatales margen para definir las reglas específicas de asignación.
Estas disposiciones, puntualizó, deben garantizar el pluralismo político y permitir una representación razonable de las fuerzas minoritarias dentro de los gobiernos municipales.
No cambia fórmula de representación
Al analizar la reforma quintanarroense, la SCJN determinó que la modificación no altera la fórmula utilizada para distribuir las regidurías de representación proporcional.
Tampoco cambia el porcentaje de votación requerido para obtenerlas, la cantidad de cargos disponibles ni el derecho de los partidos políticos minoritarios a contar con representación en los ayuntamientos.
De acuerdo con el máximo tribunal, la reforma únicamente modifica el orden en el cual deben asignarse esos espacios, dando prioridad a las personas postuladas expresamente como candidatas a regidoras.
La Corte también abordó el argumento relacionado con el sentido del voto ciudadano.
El Pleno estableció que, dentro del sistema de representación proporcional, los votos son emitidos en favor de los partidos políticos y no generan un derecho individual para que una persona que perdió la elección por la presidencia municipal obtenga automáticamente una regiduría.
Por esta razón, los ministros concluyeron que la nueva disposición no afecta la autenticidad del sufragio, la representación de los ciudadanos ni los derechos de participación política.




