Reactiva Corte caso CFE-WhiteWater

Fecha:

  • El Pleno de la SCJN reabrió la acción penal contra Javier Gutiérrez Becerril y José Guadalupe Valdez García, exfuncionarios de la CFE vinculados con contratos por 72 mdd relacionados con infraestructura y transporte de gas natural desde Texas hacia México durante 2016.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reabrió este miércoles la vía para que continúe el proceso penal contra dos exfuncionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), investigados por la celebración de contratos en Estados Unidos, al concluir que la acción penal en su contra no había prescrito.

Por unanimidad de votos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García en el Amparo Directo 12/2026, aunque algunas ministras y ministros formularon reservas respecto de consideraciones procedimentales.

La resolución concede el amparo a la CFE y a dos de sus empresas vinculadas, deja sin efectos la sentencia que había confirmado el cierre de la causa penal y ordena que se celebre nuevamente la audiencia inicial contra los exfuncionarios.

Los imputados son Javier Gutiérrez Becerril, entonces Subdirector de Modernización y Nuevas Áreas de Oportunidad de la CFE, y José Guadalupe Valdez García, quien se desempeñaba como Subdirector de Energéticos. Documentos oficiales de la propia Comisión confirman que ambos tenían facultades para representar a la empresa y suscribir contratos.

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La investigación de la Fiscalía General de la República (FGR) se relaciona con contratos formalizados durante la administración anterior de la empresa eléctrica y con operaciones vinculadas con WhiteWater Midstream y sus filiales, relacionadas con infraestructura y transporte de gas natural desde Texas hacia México.

Los hechos investigados se remontan al 9 de diciembre de 2016. Según el expediente, ambos funcionarios, actuando en representación de la CFE y algunas de sus filiales, suscribieron en Estados Unidos seis contratos con empresas privadas por un monto estimado en 72 millones de dólares.

La FGR consideró posteriormente que esos hechos podían constituir el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal. Ese delito sanciona a los servidores públicos que indebidamente otorguen, realicen o contraten obras, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios con recursos públicos.

La denuncia que dio origen a la carpeta de investigación fue presentada en 2021. Posteriormente, en febrero de 2022, el Ministerio Público federal solicitó por primera vez una audiencia inicial para formular imputación contra Gutiérrez Becerril y Valdez García.

Ese momento terminó convirtiéndose en el centro de la controversia jurídica que llegó a la Suprema Corte.

Antes de que pudiera desarrollarse el procedimiento ordinario, uno de los imputados promovió un incidente de nulidad alegando una violación a su derecho de asistencia consular, debido a que, además de la nacionalidad mexicana, tenía nacionalidades extranjeras.

El juez de control declaró en junio de 2023 la nulidad de la primera solicitud de audiencia inicial y de otra actuación ministerial. La decisión quedó firme y en respuesta la Fiscalía presentó una segunda solicitud de audiencia inicial el 6 de julio de 2023.

Cuando finalmente se celebró la audiencia, en enero de 2024, el juez de control determinó que para entonces había transcurrido el plazo legal para perseguir penalmente los hechos.

Dictó un auto de no vinculación a proceso y decretó el sobreseimiento total de la causa penal. Tal decisión fue confirmada en diciembre de 2024 por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.

El razonamiento de ambas instancias partía de que, al declararse nula la primera solicitud de audiencia, ésta debía considerarse jurídicamente inexistente. Bajo esa lógica, el reloj de la prescripción habría continuado avanzando hasta agotarse.

Al entrar al estudio del caso, la Suprema Corte rechazó ese razonamiento, a través de un proyecto de sentencia que sostiene que la solicitud de audiencia inicial constituye jurídicamente el ejercicio de la acción penal. El ministro ponente planteó una distinción entre los efectos procesales de una nulidad y sus consecuencias sobre el plazo sustantivo para perseguir un delito. En consecuencia, sostuvo que la prescripción está diseñada para sancionar la inactividad del Ministerio Público, no el tiempo que una autoridad judicial emplea para resolver una controversia incidental dentro de una causa que ya fue judicializada.

La decisión adoptada este miércoles no determina la responsabilidad penal de Gutiérrez Becerril ni de Valdez García. Tampoco implica que la Suprema Corte haya considerado acreditado el delito. Lo que resolvió es estrictamente procesal: la causa fue cerrada incorrectamente por prescripción y debe continuar.

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