Resuelve Corte que el ADN no reabre el plazo para negar la paternidad

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  • Lo registró como su hijo a los cuatro días de nacido y dos años después una prueba de ADN le reveló que no era el padre biológico, aunque para la Suprema Corte, ya era tarde para impugnar la paternidad.
AGUSTÍN AMBRIZ

CIUDAD DE MÉXICO.- Un hombre que presenció el nacimiento de un niño y lo registró como su hijo no podrá desconocer esa paternidad años después, aunque una prueba de ADN demuestre que no es el padre biológico. Así lo resolvió hoy, por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al aprobar el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía en el amparo directo en revisión 5065/2025, el máximo tribunal determinó que el plazo de 60 días para promover el desconocimiento de paternidad empieza a contar desde el nacimiento, y no desde que el presunto padre descubre la incompatibilidad genética.

Asimismo, los ministros y ministras coincidieron en que el plazo de caducidad es una medida para proteger la certeza de la filiación y la estabilidad de las relaciones familiares, pues de ese vínculo derivan derechos alimentarios y hereditarios, así como relaciones de cuidado, convivencia y pertenencia con la familia paterna. 

Con esta decisión, la nueva integración de la Corte abandonó expresamente un criterio de 2022 de la extinta Primera Sala, que había abierto la puerta a contar el plazo desde el resultado genético. El argumento central del Pleno fue que la estabilidad de la filiación del niño pesa más que la oportunidad del adulto para impugnarla tardíamente.

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El caso surgió en Villaflores, Chiapas, cuando una mujer y un hombre, que se conocieron porque él era su médico familiar, vivieron en concubinato cerca de diez años hasta que en septiembre de 2018 nació un niño, y cuatro días después ambos acudieron al Registro Civil a inscribirlo como su hijo. Entonces ella tenía 26 años y él, 68.

Según su demanda, a mediados de 2020 comenzaron a circular rumores de una posible infidelidad. El hombre, médico cirujano, practicó por su cuenta una prueba genética al niño y el 23 de octubre de 2020 recibió el resultado: no existía vínculo biológico de paternidad.

En abril de 2021, cuando el niño tenía dos años y ocho meses, demandó el desconocimiento de paternidad, la nulidad del acta de nacimiento y la supresión de su nombre en ella. La madre se opuso, alegando que el plazo legal había vencido, que el cambio dañaría la identidad y la salud mental del niño, y describió una relación marcada por celos, agresiones y control que terminó en la ruptura; afirmó también que, desde entonces, él dejó de pagar alimentos.

El expediente pasó por un juzgado civil, una sala del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas y dos amparos ante el mismo Tribunal Colegiado antes de llegar a la Corte. En ese trayecto, las instancias resolvieron en sentidos opuestos.

El juez de primera instancia dio la razón al hombre en febrero de 2023, contabilizando los 60 días desde que conoció el resultado del ADN y consideró que en la primera demanda, presentada en enero de 2021 y archivada, se había interrumpido el plazo, por lo que ordenó borrar su nombre del acta del niño.

La Sala civil revocó el fallo en junio de ese mismo año, al considerar que en el caso concreto hubo un reconocimiento voluntario de hijo, mismo que el Código Civil de Chiapas declara irrevocable. El asunto escaló a la siguiente instancia y en julio de 2024 el Tribunal Colegiado concedió el amparó al hombre, bajo el argumento de que en el concubinato la ley presume la paternidad, y que esa presunción sí admite prueba en contrario.

En cumplimiento con esa resolución, la Sala civil volvió a declarar procedente el desconocimiento en agosto de 2024, resolución que fue impugnada por la madre quien en junio de 2025 obtuvo el amparo, en nombre propio y de su hijo. El Colegiado sostuvo que el plazo corría desde el nacimiento y que, vencido, debía prevalecer el vínculo filial sobre la verdad biológica.

El hombre recurrió esa última sentencia ante la Suprema Corte. El asunto ya había llegado al Pleno en febrero de 2026, con un proyecto de la ministra María Estela Ríos González que fue rechazado por siete votos; el caso se returnó entonces al ministro Figueroa Mejía, cuya propuesta fue la que este martes obtuvo mayoría.

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