- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por primera vez, la obligación de todos los vehículos de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
STAFF / LUCES DEL SIGLO
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por primera vez, la obligación de todos los vehículos de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Por seis votos contra tres, la Corte declaró constitucional una reforma de diciembre de 2023 a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, que estableció que está prohibido circular en esa entidad sin el seguro de responsabilidad civil mencionado.
La Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDHP) alegó ante la Corte que esta obligación viola los derechos humanos de libre tránsito y libertad contractual, lo cual fue rechazado.
“El hecho de que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla prevea la obligación de que las personas conductoras de vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no implica una restricción al desplazamiento en la entidad federativa o territorio nacional, ya que las personas pueden realizarlo con total libertad, solamente es un requisito aplicable a ese medio de transporte específico y no a la persona que ejerce el derecho a la movilidad”, dice la sentencia de la Corte.
“Adicionalmente, en atención a las obligaciones a cargo del Estado de garantizar una movilidad segura, este Pleno estima que la obligación impugnada es eficaz para garantizar la seguridad vial. Es notorio que los accidentes de tránsito ocurren diariamente, causando daños materiales, lesiones e incluso la muerte de las personas involucradas, por lo cual, resulta fundamental que las personas conductoras de vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil que garantice una reparación integral de los daños”, agregó.
En la minoría, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz insistió en que se debía matizar esta obligación, porque hay personas en zonas rurales que con trabajos tienen recursos para comprar un vehículo.
“Nos pidieron justicia cercana al pueblo”, secundó María Estela Ríos, destacando que la realidad social “no es pareja para todos”.
Múltiples estados han legislado, con diversos matices, la obligación de los vehículos de contar con este tipo de seguros, aunque no están previstos como forzosos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial expedida en 2023.
Para el autotransporte federal, en tanto, también está contemplado el seguro forzoso desde 2013, con la aclaración de que contratarlo es obligación del dueño del vehículo.
En otra votación sobre la misma ley, la Corte invalidó por desproporcionada la cancelación de la licencia de conducir hasta por diez años que Puebla impuso para sancionar a quienes conduzcan sin seguro, aunque la fracción anulada también menciona a quienes no tengan licencia, placas, hologramas o tarjeta de circulación.
*Con información de Agencia Reforma