- La mayoría en la Cámara de Diputados revivió en la reforma a la Ley de Amparo el polémico artículo transitorio en materia de retroactividad.
STAFF / AR
CIUDAD DE MÉXICO.- De madrugada y con un Pleno semivacío, la mayoría en la Cámara de Diputados revivió en la reforma a la Ley de Amparo el polémico artículo transitorio en materia de retroactividad.
A las 1:43 de la madrugada de este martes, el diputado de Morena, Hugo Eric Flores, presentó una reserva para modificar la redacción del artículo tercero transitorio para establecer que para las etapas procesales del juicio de amparo concluidas regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de su tramitación, mientras que para las etapas posteriores se aplicarán las nuevas disposiciones.
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generan derechos adquiridos a las partes, se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, plantea el nuevo texto.
La reforma fue aprobada tras casi 16 horas de debate con 322 votos a favor, 128 en contra de la Oposición y tres abstenciones.
Tras reconocer que la reserva fue “comentada por la Presidenta y consensuada por el Coordinador” de Morena, Ricardo Monreal, Hugo Eric Flores dijo que la modificación busca poner reglas claras ante la pregunta: ¿qué pasa con los asuntos en trámite cuando hay en vigor una nueva ley?
Señaló que los procesos no se agotan en un solo acto, de ahí que la modificación hace una distinción temporal, al establecer que lo hecho queda bajo la ley antigua y, lo que se haga después, bajo las nuevas reglas.
“Los procesos no se agotan en un solo acto, hay etapas, estas etapas procesales generan derechos adquiridos. ¿Qué pasa entonces con los asuntos presentados posteriormente? Implica una distinción temporal: lo hecho queda bajo la ley antigua, lo que se haga después, bajo la nueva, esa es la redacción que estamos proponiendo”, señaló.
El coordinador de la mayoría, Ricardo Monreal, reconoció que la motivación de la modificación son los créditos fiscales que empresarios poderosos se resisten a pagar.
Detalló que a la fecha existen 2 mil 73 créditos fiscales de empresarios poderosos y 2 mil 66 juicios de nulidad pendientes de resolución firme con un monto superior a los 100 mil millones de pesos sólo este año.
Agregó que el tiempo promedio para hacer pagar estos recursos es de entre 16 y 22 años, y lo que el Estado alcanza a cobrar por la existencia de estos amparos mañosamente prolongados es de 0.5 por ciento.
“El 95 por ciento de los deudores o los que deben de pagar no lo hacen, el 95 por ciento. Hacia ellos va orientada nuestra reforma, porque queremos que paguen lo justo para el erario”, dijo.
El priista Emilio Suárez acusó que la nueva redacción pretende introducir una fórmula que abre la puerta a la aplicación inmediata del nuevo régimen procesal en etapas posteriores de los juicios en curso, lo que en los hechos implica una “retroactividad encubierta”.
“Aplicar las nuevas reglas de procedimiento a juicios en curso, aunque sea sólo a etapas futuras, implica alterar las condiciones bajo las cuales las partes accedieron al proceso impactado, derechos adquiridos, cargas procesales, términos y mecanismos de defensa que, ciertamente, ya estaban definidos. En otras palabras, es una forma encubierta de retroactividad”, afirmó.
El legislador sostuvo que lo que está en riesgo es la seguridad jurídica de miles de personas que hoy tienen procesos de amparo en curso.
El panista Federico Döring afirmó que si el oficialismo no tiene la intención de “joder a la mala” a sus críticos, no tendrían la necesidad de modificar una vez más el transitorio.
“Este es el transitorio de Porfirio Díaz y de Claudia Sheinbaum: a los amigos justicia y gracia, a los enemigos justicia a secas. Es un cheque en blanco para volver a traficar influencias en el espíritu del piso 14 de la Judicatura. ¿Si no tiene la intención de joder a la maña a sus críticos, qué necesidad tiene de poner el transitorio?”, cuestionó.
Criticó que la mayoría pretenda debilitar el amparo, pero no diga nada del promovido por la diputada Hilda Brown, cuyas cuentas se encuentran bloqueadas tras ser relacionada con “La Mayiza” o de ganado por Hernán Bermúdez.
“El transitorio lo que quiere decir es que si no les pueden ganar a la buena un juicio los van a joder a la mala y lo están haciendo por la puerta trasera del14 constitucional en este transitorio el vehículo de tráfico de influencia y esta banda de elasticidad judicial”, dijo.
El Pleno aprobó también una reserva presentada por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal y el petista, Ricardo Mejía, que modifica el artículo 129 para establecer que será procedente la suspensión provisional en casos de concesiones, autorizaciones y permisos que son revocados o quedan sin efectos.
No obstante, mantiene la redacción según la cual, la suspensión será improcedente para permitir que se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión cuando no se cuente con la misma.
“¿Por qué? Porque no es el mismo supuesto cuando alguien acude a una ventanilla de Gobierno, te niegan el permiso y luego, como pasa hoy, se promueve un amparo, se otorga la suspensión y empieza a operar sin contar con permiso o autorización, eso es lo que se quiere evitar con esta reforma”, afirmó Mejía al presentar la reserva.
La última reserva avalada sustituye el concepto “interés público” por “disposiciones de orden público” al reconocer que este concepto abría la puerta a interpretaciones amplias y discrecionales que le permitían al juzgador negar una suspensión bajo cualquier argumento.
La reserva elimina también la disposición que imponía al quejoso la carga de acreditar que de ejecutarse el acto se pueda causar daños de difícil reparación.