- Claudia Sheinbaum negó que haya retroactividad en el ajuste a la Ley de Amparo que realizó la Cámara de Diputados, tras su discusión y aprobación.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La presidenta Claudia Sheinbaum negó que haya retroactividad en el ajuste a la Ley de Amparo que realizó la Cámara de Diputados, tras su discusión y aprobación de la reforma esta madrugada.
“No (significa retroactividad), repito, en el transitorio queda redactado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en la Nación”, reiteró.
“Es prácticamente la misma propuesta que presentó aquí el ministro (Arturo) Saldívar, voy a repetir lo que él dijo, dado su conocimiento jurídico.
“La antigua Corte tiene jurisprudencia en qué temas de procedimientos se aplican nuevas leyes y en qué temas no, y eso es lo que quedó en el transitorio.
“Basado en la jurisprudencia de la Corte, (se valora) a qué casos se aplicarán los nuevos procedimientos, aun cuando hayan sido casos que ya se levantaron hace tiempo, y en qué casos se aplica la ley anterior”, detalló.
La Mandataria señaló que durante la discusión en la Cámara de Diputados se consideró modificar la suspensión en permisos y concesiones, pero que se quedará como está ahora.
“Sí puede haber suspensión provisional; hicieron esa modificación y estuvieron en contacto con la Consejería Jurídica, me informaron hoy, y garantiza el derecho de amparo en estos casos que creo que es importante.
“Ya pasaría a la Cámara de Senadores para su aprobación y ya veremos la discusión con los senadores”, agregó.
De madrugada y con un Pleno semivacío, la mayoría en la Cámara de Diputados revivió en la reforma a la Ley de Amparo el polémico artículo transitorio en materia de retroactividad.
A la 1:43 de la madrugada de este martes, el diputado de Morena, Hugo Eric Flores, presentó una reserva para modificar la redacción del artículo tercero transitorio.
Pidió establecer que, para las etapas procesales del juicio de amparo concluidas se rijan por las disposiciones legales vigentes al inicio de su tramitación, mientras que para las etapas posteriores se apliquen las nuevas disposiciones.
“Las etapas procesales concluidas que generan derechos adquiridos a las partes, se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.
“Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto.
“Sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, plantea el nuevo texto.
La reforma fue aprobada tras casi 16 horas de debate con 322 votos a favor, 128 en contra de la Oposición y tres abstenciones.
El Pleno aprobó también una reserva presentada por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, y el petista Ricardo Mejía, que modifica el artículo 129 para establecer que será procedente la suspensión provisional en casos de concesiones, autorizaciones y permisos que son revocados o quedan sin efectos.
No obstante, mantiene la redacción según la cual, la suspensión será improcedente para permitir que se continúe con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión cuando no se cuente con la misma.
“¿Por qué? Porque no es el mismo supuesto cuando alguien acude a una ventanilla de gobierno, te niegan el permiso y luego, como pasa hoy, se promueve un amparo.
“Se otorga la suspensión y empieza a operar sin contar con permiso o autorización, eso es lo que se quiere evitar con esta reforma”, afirmó Ricardo Mejía al presentar la reserva.
El coordinador de la mayoría, Ricardo Monreal, reconoció que la motivación de la modificación son los créditos fiscales que empresarios poderosos se resisten a pagar.
Detalló que a la fecha existen dos mil 73 créditos fiscales de empresarios poderosos y dos mil 66 juicios de nulidad pendientes de resolución firme con un monto superior a los 100 mil millones de pesos sólo este año.
Agregó que el tiempo promedio para hacer pagar estos recursos es de entre 16 y 22 años, y lo que el Estado alcanza a cobrar por la existencia de estos amparos mañosamente prolongados es de 0.5 por ciento.