- La reforma a la Ley de Aguas Nacionales propone nuevos límites y restricciones al uso de agua para riego agrícola.
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CIUDAD DE MÉXICO.- La iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales presentada por el Ejecutivo a la Cámara de de Diputados el pasado 8 de octubre plantea diversos candados al uso de líquido para riego agrícola.
El artículo 54 de la ley vigente prevé que “las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos, con la intervención, en términos de ley, de la Autoridad del Agua”.
No contempla ningún mecanismo de control sobre el volumen y uso específico del agua concesionada.
La iniciativa del Ejecutivo, en tanto, elimina la opción de variar el uso y establece que “las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego deben reportar a la Autoridad del Agua, cada año y en los plazos establecidos por esta, el volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales o subterráneas con fines de riego, el volumen de agua utilizada, la superficie total cultivada, los cultivos que se regaron y la producción obtenida de la superficie anual cultivada”.
En materia de “transmisión de derechos”, la iniciativa elimina el concepto para los productores agrícolas, al igual que para todos los concesionarios, y lo sustituye por el de “reasignación de volúmenes de agua”, que implica la emisión de nuevos títulos.
El artículo 33 de la ley vigente establece que “los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los Permisos de Descarga, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial” entre particulares, mediante una simple solicitud por escrito presentada ante la autoridad del agua.
La propuesta del Ejecutivo deroga ese artículo y prevé la creación de un fondo de reserva de líquido conformado por volúmenes de concesiones vencidas o canceladas que sería retirados así del “mercado” hídrico.
“La Comisión (Conagua) establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes de agua, el cual se conformará de los volúmenes recuperados de los títulos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas naciones, sin que estos puedan ser considerados para la disponibilidad”, señala el artículo 37 bis de la iniciativa.
En el caso de muerte del titular de una concesión, el proyecto indica que de existir un “derecho sucesorio” deberá comprobarse ante la autoridad del agua para la expedición de un nuevo título “conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes existentes”.
La ley vigente prevé la “herencia” automática de la concesión, sin requisito ni trámite alguno.




