Acuerdan en disputa entre mayas y Xcaret 

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  • La disputa entre el Gran Consejo Maya de Quintana Roo y Grupo Xcaret ha llegado a un punto clave en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CANCÚN, Q. ROO.- La disputa entre el Gran Consejo Maya de Quintana Roo y Grupo Xcaret ha llegado a un punto clave en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde no sólo se analiza un conflicto legal, sino una pregunta de fondo con implicaciones históricas: ¿la cultura maya puede ser utilizada comercialmente sin autorización o pertenece jurídicamente a los pueblos que la crearon?

Herencia de la Corte pasada, el caso tiene su origen en una denuncia presentada por el propio Gran Consejo Maya ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), en la que acusó a la empresa turística de hacer uso comercial de símbolos, rituales y expresiones culturales sin consentimiento. Será votado próximamente por la Suprema Corte.

Sin embargo, el desarrollo del litigio dio un giro relevante. De acuerdo con un comunicado emitido esta semana, el propio Consejo informó que ─durante el procedimiento administrativo─ entabló un proceso de diálogo con Grupo Xcaret que derivó en la firma de un Contrato de Transición.

Este acuerdo estableció mecanismos de colaboración, respeto y protección del patrimonio cultural maya.

Como consecuencia, el Consejo decidió desistirse de su demanda ante INDAUTOR, la cual fue formalmente aceptada en agosto de 2023.

El pronunciamiento del Consejo subraya que este acuerdo se tomó en ejercicio de su autonomía como institución tradicional reconocida por la legislación de Quintana Roo, y sostiene que la empresa ha demostrado ser promotora de los valores culturales y respetuosa de las tradiciones indígenas.

No obstante, el litigio no se extinguió por completo. A pesar del desistimiento en la vía administrativa, el caso escaló a la Suprema Corte a través de un recurso de revisión relacionado con la suspensión otorgada a la empresa, lo que mantiene viva la discusión jurídica sobre el uso de la cultura maya en el ámbito comercial.

En ese contexto, la Corte no sólo revisa un tema procesal. En realidad, está frente a un debate estructural: los alcances de los derechos culturales colectivos frente a los intereses económicos de la industria turística.

Uno de los puntos más delicados es que, aunque el Gran Consejo Maya se desistió del procedimiento y alcanzó acuerdos con la empresa, la resolución que emita la Corte podría tener efectos que trascienden a las partes involucradas.

Esto se debe a que el caso plantea si los pueblos indígenas tienen un derecho jurídico exclusivo sobre sus expresiones culturales, lo que implicaría que cualquier uso comercial requeriría consentimiento previo, libre e informado.

Por otro lado, una resolución en sentido contrario podría consolidar la idea de que los elementos culturales tradicionales forman parte del dominio público, permitiendo su uso por empresas privadas bajo esquemas más flexibles.

El propio Consejo Maya, en su comunicado, hizo énfasis en que durante el procedimiento se abrió la participación a integrantes del pueblo maya en distintos estados, aunque reconoció que el número de adhesiones fue limitado. Este dato podría ser relevante en el análisis de la Corte sobre la representatividad y el alcance de las decisiones adoptadas.

Asimismo, el Consejo expresó su confianza en que la Suprema Corte tomará en cuenta tanto los antecedentes del caso como su reconocimiento institucional como autoridad tradicional indígena.

EL DILEMA PERSISTE

Incluso con acuerdos de por medio, la pregunta de fondo sigue abierta: ¿puede una comunidad —o una de sus instancias representativas— autorizar el uso comercial de su cultura sin que ello afecte su carácter colectivo y ancestral?

La resolución que emita la Corte podría marcar un precedente decisivo en México. No sólo definirá el futuro de la relación entre el Consejo Maya y Grupo Xcaret, sino que sentará las bases para determinar si la cultura indígena puede ser objeto de explotación comercial bajo acuerdos particulares o si, por el contrario, requiere un régimen de protección más estricto.

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