Queda firme destitución de alcalde de Ahome

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  • Suprema Corte desecha controversia del ayuntamiento de Ahome que pretendía declarar inconstitucional la destitución del ahora ex alcalde Gerardo Octavio Vargas Landeros, operada por el Congreso de Sinaloa.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por mayoría de votos, la controversia constitucional 206/2025 promovida por el Municipio de Ahome, Sinaloa, con lo que evitó pronunciarse sobre el fondo del caso y, en los hechos, dejó firme la destitución del alcalde Gerardo Octavio Vargas Landeros, así como las decisiones adoptadas por el Congreso local.

El proyecto, presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, proponía entrar al análisis de fondo del asunto y declarar la invalidez del Acuerdo 80 del Congreso de Sinaloa, mediante el cual se retiró el fuero al edil, se le separó del cargo y se nombró a un sustituto. Sin embargo, la mayoría del Pleno rechazó esa ruta y optó por desechar el expediente, al considerar que se actualizaban causales de improcedencia que impedían un pronunciamiento constitucional de fondo.

El caso había generado expectativa por sus implicaciones en materia de autonomía municipal y control del poder legislativo local. La controversia fue promovida tras la destitución de Vargas Landeros en abril de 2025, luego de que la Fiscalía estatal solicitara su desafuero por presuntos delitos relacionados con el ejercicio indebido del servicio público. El Congreso actuó con rapidez: aprobó la declaración de procedencia, lo separó del cargo de manera inmediata y designó a un alcalde sustituto.

El Ayuntamiento de Ahome acudió a la Corte al considerar que ese procedimiento vulneró su integración y su autonomía, al haberse realizado sin su participación ni derecho de audiencia. Bajo esa lógica, el proyecto del ministro ponente proponía analizar si el Congreso local había rebasado los límites constitucionales al remover a una autoridad electa sin garantizar las formalidades básicas del debido proceso.

No obstante, esa discusión no prosperó.

Durante la sesión, la mayoría de las ministras y ministros coincidieron en que el expediente no cumplía con los requisitos necesarios para entrar al fondo. Entre los argumentos que pesaron estuvo la improcedencia de la vía para cuestionar los efectos del acuerdo legislativo, así como la imposibilidad de revisar, a través de una controversia constitucional, aspectos que se consideraron vinculados a responsabilidades individuales del servidor público.

Con ello, la Corte evitó pronunciarse sobre temas sustantivos como el alcance del fuero, los límites del Congreso estatal en procesos de desafuero o la necesidad de garantizar audiencia al Ayuntamiento en decisiones que impactan su integración.

El efecto práctico de la resolución es claro: al no invalidarse el Acuerdo 80, la destitución de Gerardo Vargas Landeros permanece vigente y el nombramiento del sustituto se mantiene sin alteraciones. Es decir, aunque no hubo una validación expresa del procedimiento legislativo, tampoco hubo corrección constitucional.

La decisión también dejó a salvo las facultades del Congreso de Sinaloa, que conserva intacta la validez de sus actos en este caso. En términos jurídicos, el desechamiento del asunto implica que la Corte no encontró condiciones para revisar la actuación del poder legislativo local, lo que refuerza, en los hechos, su margen de actuación en este tipo de procedimientos.

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