- Los proyectos de energía y minería que se lleven a cabo en zonas de influencia de pueblos indígenas y afromexicanos deberán ser avalados por la comunidad mediante consulta pública.
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CIUDAD DE MÉXICO.- Los proyectos de energía y minería que se lleven a cabo en zonas de influencia de pueblos indígenas y afromexicanos deberán ser avalados por la comunidad mediante consulta pública e incluso pueden solicitar una participación accionaria, señala la propuesta de iniciativa de Ley General de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanas.
“Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen el derecho colectivo de acceder a beneficios justos y equitativos cuando se trate de medidas administrativas que generen lucro.
“El acceso a los beneficios incluirá la distribución de ingresos, regalías y utilidades, participación accionaria, desarrollo de infraestructura y servicios comunitarios, aportaciones directas a fondos de desarrollo comunitario y regional, entre otros”, señala la iniciativa.
Las comunidades y pueblos tendrán derecho a asociarse con quienes promueven los proyectos, tendrán prioridad en la contratación para implementar los proyectos y ejecutar estas medidas.
De igual manera, en el caso de proyectos de energía eléctrica, ya sean solares o eólicos, así como de minería, las comunidades podrán solicitar una consulta pública si consideran que puede afectar sus propiedades o tendrán impactos en su entorno de vida, como los lugares y sitios sagrados, así como rutas de peregrinación.
La consulta pública debe realizarse antes de la fase inicial con suficiente antelación, informando posibles impactos positivos o negativos, así como un plan sobre las medidas preventivas, de mitigación, compensación o indemnización, así como la participación justa y equitativa de los beneficios.
Cualquier proyecto que impacte a sus tierras, territorios o recursos naturales, particularmente en el desarrollo, utilización o aprovechamiento de recursos minerales, hídricos, energéticos, eólicos, solares o de otro tipo, se debe tener el consentimiento de los pueblos indígenas y afromexicanos, expone.
“Los lugares y sitios sagrados no serán objeto de concesiones o permisos relacionados con la minería u otras industrias que los afecten sin su consentimiento (mediante consulta pública).
“Las autoridades competentes, en coordinación con los pueblos indígenas, tienen la obligación de determinar e implementar políticas, medidas, programas y acciones para garantizar el reconocimiento, protección, preservación, recuperación, restauración, salvaguarda y, en su caso, catalogación y registro de sus lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación”, añade el documento.
Si las tierras, territorios o recursos naturales de estas comunidades son confiscadas, tomadas, ocupadas, utilizadas o dañadas, se podrá solicitar la reparación del daño.




