SCJN atrae caso Radilla, desaparecido por el Ejército en 1974

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  • El alto tribunal revisará el amparo que cuestiona más de cinco décadas de omisiones en la búsqueda e investigación de Rosendo Radilla Pacheco.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes, por unanimidad, atraer el caso de Rosendo Radilla Pacheco, víctima de desaparición forzada en 1974, por lo que el máximo tribunal del país analizará nuevamente uno de los asuntos más relevantes en materia de derechos humanos en México.

La determinación corresponde a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 1642/2024, relacionada con el amparo en revisión 185/2024, derivado de un juicio promovido por Tita Radilla Martínez ante las omisiones atribuidas a las autoridades responsables de investigar la desaparición de su padre y determinar su paradero.

La resolución de este lunes no implica que la Corte haya decidido todavía el fondo del litigio ni que haya confirmado la sentencia de amparo favorable a la familia Radilla, sino que asume el conocimiento del recurso y posteriormente deberá analizar los argumentos planteados contra aquella resolución.

El caso podría permitir al máximo tribunal establecer criterios sobre las obligaciones de las autoridades en la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, así como determinar los alcances de la intervención de los jueces de amparo cuando detectan omisiones de las fiscalías.

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UNA DESAPARICIÓN DE HACE 52 AÑOS

Rosendo Radilla Pacheco, campesino, dirigente social y compositor de corridos, fue detenido el 25 de agosto de 1974 por elementos del Ejército en un retén militar en Guerrero, cuando viajaba en autobús acompañado de su hijo.

Fue trasladado a instalaciones militares y desde entonces se desconoce su paradero.

Su desaparición ocurrió durante el periodo conocido como la “guerra sucia”, caracterizado por operaciones de las fuerzas de seguridad contra movimientos guerrilleros y otros grupos y personas considerados vinculados con la insurgencia, particularmente en Guerrero.

Décadas después, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en noviembre de 2009 declaró responsable al Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos de Radilla y de sus familiares.

El tribunal internacional ordenó, entre otras medidas, investigar efectivamente los hechos, determinar responsabilidades y continuar con la búsqueda de Radilla.

La sentencia tuvo además consecuencias para el sistema judicial mexicano.

En 2011, al analizar las obligaciones derivadas del fallo interamericano, la Suprema Corte estableció criterios fundamentales sobre el control de convencionalidad y la restricción del fuero militar en casos relacionados con violaciones de derechos humanos contra civiles.

Pese a la trascendencia nacional e internacional del expediente, el paradero de Rosendo Radilla continúa sin conocerse y no existe una sentencia penal que determine responsabilidades por su desaparición.

Ante la falta de resultados, Tita Radilla promovió en 2018 un nuevo juicio de amparo para reclamar omisiones relacionadas con la investigación y búsqueda de su padre.

En agosto de 2024, el Juzgado Noveno de Distrito en Guanajuato concedió el amparo y determinó diversas medidas encaminadas a corregir deficiencias acumuladas durante décadas.

La sentencia abordó la falta de una investigación efectiva, el derecho a la verdad y la obligación del Estado de continuar la búsqueda. También contextualizó la desaparición de Radilla dentro de un periodo de represión estatal y utilizó el concepto de “terrorismo de Estado” al analizar los hechos ocurridos durante los años setenta.

Esta caracterización no ha sido confirmada por la Suprema Corte y será necesario esperar al estudio del fondo para conocer si el máximo tribunal se pronuncia sobre ella y, en su caso, qué alcance jurídico le atribuye.

FGR IMPUGNÓ LA SENTENCIA

La resolución de 2024 fue recurrida y el asunto llegó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito como amparo en revisión 185/2024.

Posteriormente se planteó que, debido a la relevancia constitucional y de derechos humanos del asunto, fuera la Suprema Corte la encargada de resolverlo.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf hizo suya la solicitud para atraer el expediente, al considerar que podía permitir a la Corte desarrollar criterios relacionados con desaparición forzada, derechos humanos y obligaciones estatales frente a violaciones cometidas en el pasado.

La intervención de Ortiz también fue controvertida por la Fiscalía General de la República (FGR), que promovió un impedimento para que la ministra no participara en el asunto.

El 21 de enero pasado, el Pleno rechazó dicho planteamiento al considerar que las manifestaciones públicas realizadas por la ministra sobre su decisión de hacer suya la solicitud de atracción no constituían un pronunciamiento anticipado sobre el fondo.

Por separado, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra se declaró impedida para intervenir en la solicitud de atracción debido a que anteriormente encabezó el área de la FGR bajo cuya responsabilidad se encontraba la investigación relacionada con la desaparición de Radilla.

¿QUÉ TENDRÁ QUE RESOLVER LA CORTE?

Una vez ejercida la facultad de atracción, el siguiente paso será estudiar el fondo del recurso.

Entre las cuestiones que podrían ser examinadas se encuentra determinar qué obligaciones concretas tienen las fiscalías para garantizar los derechos a la búsqueda, verdad y acceso a la justicia de las víctimas de desaparición forzada.

También estará en discusión hasta dónde puede llegar un juez de amparo para ordenar a una fiscalía la realización de diligencias, planes de búsqueda o acciones específicas destinadas a corregir omisiones en una investigación.

La Corte deberá analizar los agravios efectivamente planteados en el recurso y determinar qué partes de la sentencia de 2024 deben mantenerse, modificarse o dejarse sin efectos.

Por ello, la decisión adoptada este lunes no representa una resolución definitiva sobre la desaparición de Radilla ni sobre las medidas ordenadas por la jueza federal.

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