Refrenda Corte derechos laborales de trabajadores del campo

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  • El Pleno validó obligaciones para que empleadores agrícolas proporcionen alojamiento digno y otras condiciones laborales; determinó que otorgar vivienda temporal no duplica las aportaciones patronales al Infonavit.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó la constitucionalidad de diversas obligaciones impuestas a empleadores del sector agrícola para garantizar condiciones dignas a las personas trabajadoras del campo, entre ellas proporcionar alojamiento adecuado, seguro e higiénico a quienes, por las características de su actividad, deben residir temporalmente cerca del lugar de trabajo.

Durante su sesión de este lunes, el Pleno resolvió un bloque de cinco amparos en revisión relacionados con la reforma a los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en enero de 2024, que fortaleció las obligaciones patronales en materia de alojamiento, alimentación, educación y condiciones laborales de trabajadores agrícolas.

Los asuntos analizados fueron los amparos en revisión 34/2026, 11/2026, 198/2026, 208/2026 y 229/2026, mediante los cuales empresas cuestionaron diferentes disposiciones de la reforma.

El máximo tribunal reiteró criterios establecidos el pasado 5 de agosto, cuando resolvió por unanimidad los amparos 587/2025, 199/2026 y 230/2026 y reconoció la constitucionalidad de las nuevas disposiciones laborales.

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Uno de los principales argumentos planteados contra la reforma consistió en que obligar a los empleadores agrícolas a proporcionar alojamiento a sus trabajadores representa una carga adicional, pues los patrones ya realizan aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

La Corte rechazó ese planteamiento al considerar que ambas obligaciones persiguen finalidades diferentes. Las aportaciones al Infonavit buscan que las personas trabajadoras puedan acceder a una vivienda mediante los mecanismos de financiamiento previstos legalmente, mientras que el alojamiento establecido en la legislación laboral responde a una necesidad inmediata de quienes deben trasladarse y residir temporalmente cerca de los campos agrícolas donde prestan sus servicios.

En el amparo en revisión 198/2026, por ejemplo, la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama planteó determinar si proporcionar alojamiento “adecuado, seguro, higiénico y digno” constituía una carga adicional y desproporcionada para los empleadores. El proyecto concluyó que la obligación es constitucional y el Pleno sostuvo así que las prestaciones no son duplicables, pues atienden necesidades distintas de las personas trabajadoras.

Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González destacó que las disposiciones cuestionadas derivan de obligaciones constitucionales destinadas a proteger la dignidad de quienes laboran en actividades agrícolas.

“Todos los trabajadores del campo y de la ciudad tienen derecho a una vida digna”, señaló al defender que los asuntos fueran discutidos por el Pleno.

Ríos González consideró que las normas buscan garantizar condiciones que permitan a las personas trabajadoras agrícolas desarrollar su proyecto de vida con libertad e igualdad.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía también respaldó el sentido de las resoluciones al considerar constitucionales las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y señalar que los proyectos daban continuidad a los criterios establecidos previamente por la actual integración de la Corte.

Los asuntos abordaron distintas obligaciones y prohibiciones contenidas principalmente en los artículos 283 y 284 de la legislación laboral, relacionadas con las condiciones en que deben prestar sus servicios las personas trabajadoras del campo.

La principal diferencia dentro del Pleno fue planteada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aunque su desacuerdo se concentró principalmente en la procedencia de que los asuntos fueran resueltos nuevamente por la Suprema Corte.

Esquivel sostuvo que los cinco expedientes debían devolverse a los tribunales colegiados de circuito porque desde agosto ya existía jurisprudencia por precedentes sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

Invocó para ello el Acuerdo General 10/2025 de la SCJN, que establece que cuando el Pleno ya haya fijado jurisprudencia sobre la constitucionalidad de una norma general, los amparos en revisión pendientes sobre la misma materia deben remitirse a tribunales colegiados para su resolución.

Ríos González rechazó esa posición por considerarla “muy rigorista y muy formal” y sostuvo que la importancia social del tema justificaba que el Pleno volviera a pronunciarse públicamente sobre los derechos de los trabajadores agrícolas.

En algunos de los expedientes surgieron además discrepancias sobre los alcances que podía tener la revisión. Por ejemplo, Esquivel cuestionó que se revocaran determinadas protecciones concedidas previamente a empresas cuando las autoridades responsables no habían recurrido esa parte de las sentencias.

Consideró que hacerlo podía implicar un estudio de oficio perjudicial para las empresas que habían obtenido el amparo, pues perderían una protección judicial que no había sido combatida por la autoridad.

Otros ministros también formularon reservas y consideraciones particulares sobre aspectos procesales de los distintos expedientes, aunque coincidieron en términos generales con la constitucionalidad de las disposiciones laborales.

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