Perfila Corte aval a comida saludable; propone proyecto negar amparo

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  • La Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Gobierno Federal podrían obtener este lunes un respaldo relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la defensa de los lineamientos que restringen la venta de alimentos y bebidas de bajo valor nutrimental dentro de las escuelas del país.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Gobierno Federal podrían obtener este lunes un respaldo relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la defensa de los lineamientos que restringen la venta de alimentos y bebidas de bajo valor nutrimental dentro de las escuelas del país.

El Pleno discutirá el Amparo en Revisión 127/2026, en el que la ministra ponente María Estela Ríos González propone negar la protección de la justicia federal a una empresa proveedora de alimentos que impugnó diversas disposiciones del acuerdo emitido por la SEP y la Secretaría de Salud en septiembre de 2024. 

De aprobarse el proyecto en sus términos, la Corte validaría los principales argumentos jurídicos utilizados por las autoridades federales para defender la regulación, al considerar que las restricciones no violan las libertades de trabajo y comercio, la libre concurrencia, la seguridad jurídica, la igualdad ni el principio de irretroactividad. 

El litigio deriva del acuerdo mediante el cual se establecieron los lineamientos para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas dentro de todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional, emitido por SEP y Salud con base en la reforma de 2023 a la Ley General de Educación en materia de salud alimentaria. 

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La empresa recurrente argumentó que las disposiciones exceden las facultades de las autoridades administrativas, restringen una actividad comercial lícita y afectan contratos previamente celebrados con instituciones educativas.

También sostuvo que las reglas generan ventajas para determinados proveedores y limitan las posibilidades de elección de estudiantes.

Sin embargo, el proyecto de Ríos González sostiene que la Ley General de Educación sí otorgó facultades expresas a la SEP para emitir disposiciones sobre los alimentos y bebidas que pueden venderse en los planteles, conforme a los criterios nutrimentales definidos por la Secretaría de Salud. 

La propuesta considera además que los lineamientos no prohíben la actividad comercial de los proveedores, sino que la regulan dentro de un espacio específico, por lo que las empresas pueden continuar operando siempre que ajusten sus productos a los requisitos establecidos por la normativa. 

Uno de los razonamientos centrales del proyecto es que las afectaciones económicas que puedan resentir los comercializadores no resultan suficientes para invalidar medidas adoptadas con el propósito de proteger la salud y alimentación de niñas, niños y adolescentes. 

En materia de contratos, la empresa alegó que la entrada en vigor de los lineamientos afectaba acuerdos previamente celebrados con instituciones educativas y, por tanto, vulneraba el principio de irretroactividad.

La ponencia rechaza ese argumento al señalar que se trata de contratos de tracto sucesivo, cuyos efectos se desarrollan durante un periodo determinado y deben cumplir con la legislación vigente mientras continúan produciendo consecuencias jurídicas.

Además, el acuerdo establece que las relaciones jurídicas celebradas antes de la entrada en vigor de los lineamientos pueden continuar hasta su conclusión, salvo cuando representen un riesgo para la salud de la comunidad educativa, supuesto en el que deberán adecuarse.

El proyecto también propone rechazar el argumento de discriminación planteado por la empresa, que sostuvo que la nueva regulación podría perjudicar a estudiantes de menores recursos al restringir productos más baratos.

La ministra considera que no se acreditó que las disposiciones generen un impacto adverso desproporcionado sobre un grupo específico y señala que los propios lineamientos contienen medidas para favorecer que los alimentos permitidos se comercialicen a precios accesibles.

En cambio, los planteamientos relacionados con la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes y el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes universitarios no serían analizados de fondo.

La razón es que, de acuerdo con el proyecto, esos derechos corresponden directamente a estudiantes y consumidores, y no pueden ser reclamados en nombre propio por una empresa que busca defender su participación en el mercado escolar. 

La propuesta que será sometida al Pleno concluye que no se acreditaron las violaciones constitucionales alegadas y plantea negar el amparo respecto de las disposiciones impugnadas. 

De obtener los votos necesarios, la resolución representaría un triunfo jurídico para la SEP y el Gobierno Federal en uno de los primeros litigios que llegan a la Suprema Corte contra la nueva política de alimentación escolar.

No obstante, la definición dependerá de la discusión y votación del Pleno, que todavía podrá modificar, aprobar o rechazar total o parcialmente el proyecto presentado por la ministra ponente.

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