Ordena SCJN revisar caso de indígena encarcelada 78 días por peculado

Fecha:

  • Detenida en 2012 por presuntamente hacer mal uso de recurso públicos de un programa federal para la crianza de cerdos, una mujer chinanteca obtuvo el amparo de la Suprema Corte para que su caso se revise y se decida si procede su reclamación de indemnización por parte del Estado.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- Una mujer indígena chinanteca, adulta mayor y originaria de Oaxaca, quien permaneció 78 días en prisión preventiva tras ser acusada de peculado en 2012 por presuntas irregularidades en el manejo de recursos de un programa social de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), obtuvo el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que sea revisada su reclamación de indemnización por presuntos daños en su contra.

La resolución, correspondiente al amparo directo 44/2026, establece que las autoridades judiciales deben considerar las condiciones culturales, lingüísticas, de género y edad de la mujer al revisar su reclamación de indemnización contra el Estado.

El caso se remonta a 2012, cuando la mujer, dedicada a las actividades del campo y hablante exclusiva de la lengua chinanteca, se integró a un grupo comunitario que participó en el Programa Opciones Productivas, bajo la modalidad Fondos de Cofinanciamiento.

Los recursos federales estaban destinados a desarrollar un proyecto de crianza de cerdos y fueron entregados al representante del grupo.

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Sin embargo, después de una auditoría realizada por el Órgano Interno de Control, se detectaron problemas para comprobar la aplicación de los recursos públicos, lo que motivó una denuncia penal por peculado contra los integrantes de la organización.

Aunque la acción penal se ejerció desde octubre de 2012, la orden de aprehensión contra la mujer fue ejecutada hasta el 18 de junio de 2019. Como consecuencia, permaneció 78 días en prisión preventiva. Posteriormente, el Juzgado Octavo de Distrito en Oaxaca dictó un auto de libertad por falta de elementos para procesar, en cumplimiento de una resolución de amparo.

Tras recuperar su libertad, la mujer promovió en octubre de 2021 una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, al considerar que la actuación de las autoridades le había ocasionado daños.

En mayo de 2024, la Secretaría de Bienestar –dependencia que asumió funciones de la antigua Sedesol– rechazó la reclamación y determinó que la solicitud era infundada, decisión que posteriormente fue validada por la Décima Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2025.

La autoridad jurisdiccional consideró que la reclamante no había aportado pruebas suficientes para acreditar la actuación irregular que atribuía al Estado. Sin embargo, durante el análisis del amparo, la ministra ponente Sara Irene Herrerías Guerra advirtió deficiencias en la valoración de los elementos probatorios y en la consideración de las condiciones particulares de la mujer.

Uno de los aspectos centrales del debate del Pleno de la Corte fue determinar si la mujer había recibido información suficiente y culturalmente adecuada para comprender las obligaciones y los posibles riesgos legales derivados de su participación en el programa social.

El proyecto señaló que las autoridades no analizaron adecuadamente si la dependencia federal había adoptado medidas para garantizar que la beneficiaria comprendiera las condiciones del apoyo.

También cuestionó que se desestimara un dictamen en materia de etnología por haberse presentado en copia simple, a pesar de que podía aportar información relevante sobre su contexto cultural y lingüístico.

La ministra Herrerías Guerra sostuvo que las autoridades deben valorar de forma integral las pruebas y considerar cómo distintas condiciones de vulnerabilidad pueden afectar el acceso efectivo a la justicia.

La discusión generó diferencias sobre el alcance de las facultades de los tribunales para obtener o perfeccionar pruebas cuando una de las partes enfrenta condiciones de vulnerabilidad.

Los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía coincidieron en que debía concederse el amparo, pero expresaron reservas sobre convertir en obligación una facultad que, de manera general, la legislación procesal considera potestativa.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sostuvo que juzgar con perspectiva intercultural requiere contar con elementos suficientes para comprender la identidad, lengua y circunstancias de las personas indígenas.

La ministra María Estela Ríos González respaldó esa interpretación y consideró que, en determinados casos, las obligaciones constitucionales justifican una actuación judicial reforzada para superar barreras de acceso a la justicia.

Finalmente, la ponente aceptó precisar que las medidas probatorias respondían a las circunstancias particulares de este expediente y no debían entenderse como una obligación automática para todos los procedimientos administrativos.

Al final, los nueve integrantes del Pleno votaron a favor de conceder el amparo, aunque algunos expresaron diferencias respecto de determinadas consideraciones del proyecto. Ahora, la sala responsable del juicio deberá dejar sin efectos la sentencia anterior y emitir una nueva resolución que valore integralmente las pruebas, aplique correctamente las reglas de responsabilidad patrimonial del Estado y considere las condiciones particulares de la reclamante.

Con este fallo, la Suprema Corte no ordenó directamente el pago de una indemnización ni determinó de manera definitiva que existiera responsabilidad patrimonial de la Secretaría de Bienestar, eso lo deberá establecer la nueva resolución conforme a las pruebas y al marco jurídico aplicable, en caso de proceder la reparación solicitada.

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