Divide a la Corte plazo para reclamar negligencia médica

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  • El Pleno de la Suprema Corte respaldó por ocho votos la constitucionalidad del plazo de dos años para reclamar indemnizaciones al Estado, pero aplazó la resolución de un caso por diferencias sobre cuándo debe comenzar a contarse ese periodo.
FELIPE VILLA

CIUDAD DE MÉXICO.- La muerte de una mujer en un hospital público, presuntamente ocasionada por una infección bacteriana derivada de la deficiente esterilización de equipo médico, derivó en una amplia discusión durante la sesión pública de este miércoles por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que con un fallo inusual dejó a medias la votación final.

La discusión giró en torno al Amparo Directo en Revisión 5740/2025, donde ministras y ministros pusieron en el centro del debate si el plazo de dos años para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado debe comenzar cuando los familiares recibieron el acta de defunción o cuando tuvieron conocimiento de una posible negligencia médica.

Aunque ocho de los nueve integrantes del Pleno respaldaron la constitucionalidad del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, las diferencias sobre su aplicación llevaron a posponer la resolución definitiva del expediente.

El caso se remonta al 20 de mayo de 2019, cuando una mujer falleció mientras recibía atención en un hospital público y, de acuerdo con lo expuesto durante la sesión, sus familiares atribuyeron el fallecimiento a una infección bacteriana presuntamente contraída por la deficiente esterilización de un ventilador utilizado durante su atención médica.

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Sin embargo, el esposo y las hijas de la paciente señalaron que tuvieron conocimiento de las posibles circunstancias de negligencia hasta el 27 de agosto de 2019, aproximadamente tres meses después del fallecimiento.

El 27 de agosto de 2021 presentaron una reclamación para obtener una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, pero la autoridad administrativa rechazó la solicitud al considerar que había transcurrido el plazo legal de dos años.

La familia impugnó la determinación y posteriormente obtuvo un amparo de un tribunal colegiado, que consideró aplicable el plazo general de diez años previsto en el Código Civil Federal. La institución pública inconforme recurrió esa sentencia, lo que llevó el asunto ante la Suprema Corte.

Durante la sesión pública de este miércoles, la ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del proyecto, propuso revocar la sentencia del tribunal colegiado, al considerar que el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado tiene reglas propias y no debe sustituirse por los plazos establecidos en la legislación civil.

La propuesta retomó el precedente del amparo en revisión 51/2026, mediante el cual la Suprema Corte había reconocido la constitucionalidad de los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Batres Guadarrama planteó que, cuando la reclamación derive de una muerte por presunta negligencia médica, el plazo de dos años debe comenzar al día siguiente de que los familiares tengan en su poder el acta o constancia de defunción.

Argumentó que este documento proporciona un punto de referencia objetivo para conocer oficialmente el fallecimiento y permite a los interesados iniciar las investigaciones o procedimientos que consideren necesarios. En el caso analizado, la mujer falleció el 20 de mayo de 2019 y el acta de defunción fue expedida al día siguiente.

Sin embargo, la mayoría de ministros y ministras consideraron que el plazo debe contabilizarse a partir de que los familiares tuvieron conocimiento de la negligencia. Durante su intervención, Giovanni Azael Figueroa Mejía sostuvo que, en casos de presunta negligencia médica, las familias pueden desconocer durante semanas o meses las circunstancias que realmente provocaron la muerte de un ser querido.

Por ello, propuso que el plazo comience cuando las víctimas tengan conocimiento de que el daño pudo derivar de una actuación irregular o negligente y estén en condiciones de presentar su reclamación.

El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García respaldó esa interpretación y señaló que una familia difícilmente podría conocer, al recibir un acta de defunción, que la muerte estuvo posiblemente relacionada con la esterilización deficiente de un ventilador hospitalario. Ambos consideraron necesario evitar interpretaciones que puedan restringir el acceso de las víctimas a una reparación.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González respaldó el criterio de la ponente y sostuvo que la prescripción debe comenzar a partir de circunstancias objetivas y verificables. Argumentó que permitir que el inicio del plazo dependa del momento en que cada persona considere haber descubierto una posible negligencia podría generar incertidumbre jurídica.

También señaló que determinar si efectivamente existió una actuación médica irregular corresponde a la valoración de las pruebas dentro del procedimiento respectivo.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf manifestó una posición distinta sobre el propio plazo de dos años, al considerar que puede resultar insuficiente cuando las víctimas enfrentan consecuencias emocionales, psicológicas y patrimoniales derivadas de la muerte de un familiar.

Además, cuestionó que el acta de defunción pueda utilizarse como referencia definitiva, debido a que no necesariamente contiene información suficiente para identificar una posible negligencia médica.

La discusión del tema, llevó al Pleno a votar en diversas ocasiones, primero para determinar la constitucionalidad del plazo previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, lo que recibió el respaldo de ocho de los integrantes, mientras que la ministra Loretta Ortiz Ahlf votó en contra.

Después sobre la validez del plazo respecto de cuándo debe comenzar a transcurrir los dos años que establece la ley para el reclamo patrimonial, lo que al final obtuvo una mayoría de seis votos a favor y cuatro en contra porque el periodo comenzara a correr a partir de que la familia se enteró de los presuntos hechos de negligencia.

Ante las diferencias, se planteó la necesidad de una votación más para determinar si con todas las consideraciones expuestas por ministros y ministras, que deberán integrarse en el engrose final del expediente, era suficiente para que el asunto quedará como resuelto o si se dejaba pendiente hasta revisar la nueva redacción del expediente para, entonces sí, emitir una decisión definitiva.

Finalmente, por una mayoría de cinco votos, la Suprema Corte determinó dejar el amparo directo en revisión 5740/2025 en lista para continuar su análisis en una sesión posterior, cuando deberán precisarse tanto los alcances del plazo legal como su aplicación frente al derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

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