Condiciona Tribunal retorno de ‘Intelligencia México’

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  • Tribunal federal ordena al ayuntamiento restituir el servicio de recoja de basura a la concesionaria Intelligencia México, en un plazo de 5 días.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La empresa Intelligencia México, S.A. de C.V. podrá seguir prestando el servicio de recoja de basura en Cancún, a pesar de la intervención total temporal de la concesión que decretó el Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez, el pasado 14 de diciembre.

Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito otorgaron (por mayoría de votos) una suspensión provisional favorable a la empresa de Carlos Canabal, para que las “cosas permanezcan en el estado que se encontraban” y se le permita continuar con el servicio concesionado, “exactamente en los términos que establece el contrato respectivo y con derecho a la contraprestación pactada”.

Las autoridades municipales, en respuesta, señalaron que la concesionaria carece de 60 camiones compactadores para la recolección y transportación de residuos sólidos como lo exige el contrato, de ahí que el caso se resolverá ante las instancias legales correspondientes, al advertir que no retornará “por más que intente difundir lo contrario”.

En una nota a medios dijo que la empresa deberá cumplir primero con lo establecido en la concesión, antes de que pretenda retomar el servicio que le fue retirado por el incumplimiento de lo establecido.

Para las autoridades municipales, el fallo del Segundo Tribunal Colegiado únicamente “determinó de nuevo que el Municipio de Benito Juárez sigue teniendo la facultad otorgada por el Juzgado Cuarto de Distrito (donde se pelea el caso), de prestar el servicio siempre que no cumpla con las condiciones del contrato”, como se ha demostrado y cuyo hecho es del dominio público.

El segundo resolutivo de la suspensión provisional otorgado el viernes 22 de enero, establece que de existir omisiones por parte de la prestadora del servicio “no existirá impedimento para que la autoridad responsable determine lo conducente conforme al propio contrato de concesión”. Además, realice todas las gestiones necesarias para la prestación del servicio público otorgado, con el propósito de guardar el interés social y no contravenir disposiciones de orden público.

La resolución jurídica sustentó que el interés social no se ve menoscabado con el otorgamiento de la protección legal, debido a que el interés social está enfocado precisamente en que no se suspenda el servicio público, sino se siga prestando. Lo anterior, agrega, se traduce, en que puede seguir ejecutándose el contrato de prestación de servicios.

La medida de protección fue condicionada al pago de una garantía económica por 100 mil pesos para garantizar los posibles daños y/o perjuicios que se pudieran ocasionar al tercero interesado (Red Ambiental), cuya suma deberá cubrir la empresa a más tardar en cinco días, pues de no hacerlo perderá sus efectos jurídicos.

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