Libra detención El Tiburón Tudor

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Tudor
  • Gana Florian Tudor suspensión provisional contra orden de captura, pero no frena investigación en su contra por clonación de tarjetas.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La filtración de la “lista negra” de la Unidad de Inteligencia Financiera alertó al líder de la “Banda de la Riviera Maya”, Florian Tudor, sobre quien pesa una orden de aprehensión de la cual se libró en menos de 24 horas al obtener una protección condicionada de la Justicia Federal que lo mantendrá libre hasta resolverse en definitiva el juicio de amparo que podría durar hasta medio año.

La medida cautelar que obtuvo del Juzgado Séptimo de Distrito en Quintana Roo también protegerá al rumano, previo pago de una garantía de 20 mil pesos, contra cualquier orden privativa de su libertad que tenga como fin su eventual expulsión o deportación a su país de origen, donde lo reclama la dirección de Investigación de Delitos de Crimen Organizado y Terrorismo de Rumania.

Sin embargo, “El Tiburón” no logró evitar que siga la comunicación para actos de investigación, procesamiento y sanción de los delitos de clonación de tarjetas bancarias y desfalco de las cuentas de turistas que indagan la fiscalía de Rumania y la Fiscalía General de la República en México.

En un segundo recurso jurídico que interpuso por separado ante el mismo juzgado el lunes pasado, y que igual se resolvió provisionalmente al día siguiente, se le negó también la protección constitucional contra una orden de cateo que reclamó al inmueble de su propiedad de la calle Róbalo, número 52, Manzana 19, Lote15, Supermanzana 3, de Cancún.

Los actos jurídicos, resolvió el juzgador, tienen que ver como parte de una técnica de investigación de origen que no encuadra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 126 de la Ley de Amparo ni en el artículo 22 constitucional, respecto a hechos que pongan en peligro la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o desaparición forzada, de ahí que sobreseyó la protección solicitada.

En el primero de los juicios de garantías, el rumano reconoció que “tengo temor fundado de que son los posibles actos de autoridad con los que se pretende privarme de la libertad, lo cual en caso de ejecutarse cualquiera de los actos aquí reclamados me causaría una grave violación a mis derechos humanos y las garantías otorgadas para mi protección”.

Tudor se dijo víctima de una presunta ilegal desaparición forzada, orden de aprehensión, extradición y/o deportación “dictada en mi contra a raíz de actos de investigación de carpetas fabricadas en mi contra, a través del cual se pretende privarme de mi libertad y/o restituirme (sic) a mi país de origen”. 

Igualmente, denunció una presunta violación al debido proceso y una supuesta ilegalidad del proceso de asistencia judicial internacional “seguido en mi contra por la Fiscalía de Rumania en conjunto con la Fiscalía General de la República”.

En el juicio que le otorgó la suspensión provisional, se estableció que la libertad Florian Tudor es decisión del Juzgado Séptimo de Distrito, pero el rumano quedará a disposición de la autoridad responsable por lo que hace a la continuación del procedimiento de donde deriva el acto que se reclama, “siempre y cuando no se haya ejecutado tal orden a la fecha en que se concede esta medida cautelar”.

El juez puntualizó que si la orden de aprehensión, así como cualquier otra privativa de libertad, reclamada se refiere a delitos que por su gravedad o naturaleza haya lugar a establecer prisión preventiva de manera oficiosa, “la suspensión sólo producirá el efecto que una vez que la parte quejosa sea privada de la libertad quedará a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere y de la autoridad que emitió el acto, por lo que hace a la continuación del procedimiento en el lugar que sea recluido”.

La medida cautelar “no tiene el efecto de paralizar la continuación del procedimiento penal correspondiente” ni impide que una vez lograda la comparecencia del quejoso ante el responsable de los hechos que se le imputan, el juez que conozca el asunto “se pronuncie sobre las medidas cautelares, órdenes o medidas de protección aplicables para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación”.

A pesar de que en la resolución se reconoce que en la demanda de amparo “no se advierte cuál es la naturaleza, modalidades y características del delito… el hecho de que solicite amparo, es un indicio de que no pretende sustraerse de la acción de la justicia”. 

La garantía deberá cubrirse a más tardar en cinco días (en la presente semana), pero en caso de no darse ni mantenerse vigente dejará de tener los efectos de la protección.

Y para que Tudor no se sustraiga de la acción de la justicia se ordenó que se presentará cuantas veces se le exija y la implementación de cualquier otra medida además que el juzgado se asegurará que sea devuelto a la autoridad en caso de no otorgar la suspensión definitiva favorable.

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