Proponen voto para personas encarceladas

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Proponen voto para personas encarceladas
  • La senadora morenista Nestora Salgado pretende, mediante una iniciativa de carácter constitucional, para que personas encarceladas puedan votar.
MAYOLO LÓPEZ / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La senadora morenista Nestora Salgado pretende, mediante una iniciativa de carácter constitucional, que los presos puedan votar.

La exdirigente de la Policía comunitaria en Olinalá Guerrero, y quien en su momento enfrentó acusaciones por secuestro que la mantuvieron presa, anunció que registró la propuesta de ley.

“Hoy (lunes) he registrado para la sesión de mañana (martes) en el Senado mexicano, una iniciativa para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de garantizar el derecho al voto de todas las personas que se encuentran privadas de la libertad”, anunció.

La legisladora guerrerense, excomandante de la Policía Comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias del Municipio de Olinalá, consideró que “es indispensable que en un estado democrático y garante de los derechos humanos prevalezca la dignidad de las personas y se eliminen las restricciones que impiden el goce efectivo de sus derechos”.

Al respecto, el senador panista Julen Rementería del Puerto afirmó que, “al paso que van, en el 2024 van a querer postular de candidatos a secuestradores y violadores sentenciados”.

En medio de la incertidumbre que prevalece en Morena en torno a la designación de su candidato a gobernador de Guerrero, la senadora Salgado dejó entrever su intención de pelear por la candidatura.

“Ya es tiempo de que una mujer de lucha social fuerte, y sobre todo que venga del pueblo, gobierne Guerrero”, escribió en su cuenta de Facebook. Encarceladas

El artículo 15 transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero establecen que el registro de candidatos vence el primero de marzo, y que entre el 2 y el 5 de marzo del Instituto Electoral procede a la aprobación del registro de los candidatos. Mientras que el artículo 277 del mismo ordenamiento establece que vencido el plazo de registro, los candidatos solo podrán ser sustituidos por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no procede la sustitución si se presenta 30 días antes de la elección del 6 de junio.

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