Protegen Acuerdos inversiones europeas en energía

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  • Los proyectos en el sector de energía provenientes de Europa podrán acudir a los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
FRIDA ANDRADE / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Los proyectos en el sector de energía provenientes de Europa podrán acudir a los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) para establecer controversias.

En el 2020 se registró un monto de Inversión Extranjera Directa (IED) por 505 millones de dólares en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, un valor menor a los mil 321 millones de dólares de 2019, según la Secretaría de Economía.

En la IED del sector energético, España es el principal inversor con un estimado del 20 por ciento del total, mientras que Italia tiene una participación de 11 por ciento.

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México tiene 29 firmados APPRIs bilaterales con países europeos, de América y Asia.

En el caso del Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá, las obligaciones con los inversionistas se establecieron dentro de los capítulos del documento.

Eso no sucedió en el caso del Tratado entre México y la Unión Europea (TLCUEM), por lo que los reclamos se hacen bajo los APPRI´s.

“Los APPRIs al igual que los Tratados de Libre Comercio, con capítulo de inversión, dan una protección a los inversionistas extranjeros respecto de medidas adoptadas por las autoridades nacionales, a cualquier nivel jerárquico, que hayan podido afectar económicamente a su inversión”, explicó Carlos Véjar, socio del despacho Holland and Knight.

Un resultado obtenido bajo alguno de estos Acuerdos tiene las mismas consecuencias que un tratado comercial, como el T-MEC, en cuanto a los derechos de los inversionistas y respecto a poder ejecutar los laudos surgidos del conflicto, agregó.

La operación mediante estos Acuerdos consiste en integrar un tribunal arbitral independiente, conformado por un árbitro nombrado por el gobierno demandado, otro por el inversionista y un tercero nombrado de común acuerdo o impuesto por el organismo que administra el procedimiento.

El análisis del problema, agregó Véjar, se hace bajo tres principios. Primero, se analiza si la conducta del gobierno incumple con nivel mínimo de trato, es decir, si las medidas son manifiestamente arbitrarias; segundo, que las medidas impuestas no sean discriminatorias o que hayan favorecido a nacionales; y, por último, si se trata de medidas equivalentes a una expropiación del gobierno, una situación bajo la cual se debe pagar reparación.

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