TEPJF: simuló Morena encuesta

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TEPJF: simuló Morena encuesta
  • El TEPJF confirmó que la candidatura de Mara Lezama se dio por designación y no a través de la anunciada encuesta para definir candidaturas.
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MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la candidatura de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa se dio por designación y no a través de la anunciada encuesta para definir a la abanderada por la presidencia municipal en Benito Juárez, Quintana Roo.

El órgano jurisdiccional estableció que, en el proceso interno de selección del partido Morena, la falta de legalidad violentó los derechos políticos-electorales de Marybel Villegas Canché, a quien omitió informar con razones, motivos o fundamentos si fue procedente o rechazada su precandidatura.

El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral emplazó a la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena para que en un periodo de cinco días explique y fundamente la solicitud de registro de precandidatura que formalizó la senadora con licencia, a quien se le impidió competir en el proceso interno.

Luego de la resolución, a través de un posicionamiento político, Villegas Canché dijo que acreditó “fehacientemente” que en el municipio de Benito Juárez (Cancún) existió una imposición a la candidatura de presidente municipal, con lo que desmintió al delegado de Morena Oscar Cantón Zetina quien aseguró que había sido por encuesta. 

La designación de la actual alcaldesa con licencia que pretende reelegirse, agregó, violentó “el método” establecido en la convocatoria de ese partido, ante lo cual llamó a que prevalezcan los valores democráticos y la forma de selección para que se rectifique la forma antidemocrática en que se incurrió.

Villegas Canché recurrió a un juicio ciudadano ante el TEPJF por violaciones a sus derechos político-electorales ante la falta de notificación de su registro que habría derivado en la anunciada encuesta.

La magistrada Eva Barrientos Zepeda, ponente de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en Xalapa, Veracruz, expuso que “la posible negativa del registro de la candidatura a una persona militante constituye un acto privativo de sus derechos partidistas”.

La resolución dictada el pasado día 23, señaló que la Comisión de Justicia tampoco tomó en consideración la falta de certeza por parte de la Comisión Nacional de Elecciones.

Lo anterior, respecto a la aprobación de un único registro aprobado con la ausencia de las razones por las que se llevó la valoración y calificación de perfiles para seleccionar al candidato más idóneo.

El recurso jurídico “per saltum” o salto fue resuelto parcialmente fundado por el Tribunal, luego que Marybel Villegas Canché realizó su registro en línea y sin previa notificación se enteró de la designación de María Elena Hermelinda Lezama.

La Comisión de Justicia de Morena confirmó que los resultados se dieron por un registro único de candidatura aprobado previa valoración de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena.

La resolución fue contraria a Derecho porque se omitió realizar el sondeo y se partió de una premisa falsa de que sólo existió un registro aprobado cuyo proceso demostró falta de fundamentación, motivación y certeza del procedimiento.

En la selección interna tampoco se cumplió con una valoración o calificación de perfiles ni su posterior publicación que cumpliera con los requisitos legales y estatutarios.

La selección de la candidatura en Benito Juárez se realizaría en tres etapas: solicitud (registro en línea), aprobación (valoración y calificación de perfiles) y definición de candidaturas, pero las dos últimas se incumplieron en perjuicio de Marybel Villegas.

La resolución destacó que los partidos políticos tienen la obligación de fundar y motivar todos sus actos, los cuales deben sujetarse a la Constitución y a las leyes e instituciones que de ella emanen. La normativa interna de Morena establece que se debe informar a los interesados las razones por las cuales no resultaron procedentes sus precandidaturas para cumplir con el principio de legalidad, y evitar vulnerar los derechos político-electorales o violentar los derechos de militantes y afiliados.

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