Es inconstitucional ley anti-outsourcing

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Es inconstitucional ley anti-outsourcing
  • La Ley Anti-Outsourcing no toma en cuenta en consideración la riqueza de este, sino que se atiende a un elemento ajeno como lo es el monto del pago de otro impuesto.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo es inconstitucional por violar el principio de proporcionalidad tributaria, consideró un juez federal.

La normatividad que pretende privilegiar la contratación directa entre el trabajador y el empleador (en vigor desde enero pasado), violó en su integración preceptos fundamentales contenidos en los artículos 1º y 31, fracción IV, de la Carta Magna.

El juez Cuarto de Distrito con sede en Cancún, Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, estableció que el ordenamiento no atiende a la capacidad económica del contribuyente, sino al cumplimiento de una obligación tributaria adicional sobre quienes realicen pagos del impuesto sobre nómina.

De acuerdo con la sentencia de amparo número 162/2021 que favoreció a cuatro empresas morales, la Ley Anti-Outsourcing “no toma en cuenta en consideración la riqueza de este, sino que se atiende a un elemento ajeno como lo es el monto del pago de otro impuesto; es decir, a una erogación que no modifica positivamente su patrimonio, sino que lo disminuye”.

Del análisis jurídico se estableció que el gravamen en cuestión impone una doble tasa cuando debería tener por objeto gravar todos los impuestos y derechos municipales.

Ruiz del Hoyo argumentó que gravar el cumplimiento de una obligación fiscal con el pago de otro impuesto, no refleja de ninguna manera la capacidad contributiva de los causantes que no se ubiquen en los supuestos de excepción marcados en el reciente Decreto 073.

La impugnada ley parte de una premisa falsa al causar un impuesto sobre nóminas y un infundado subsidio del 100 por ciento como un supuesto de exención, que no forma parte de los elementos esenciales del tributo ni se puede considerar como pieza de la estructura típica del impuesto, como tampoco constituye exención de la obligación tributaria, lo que se traduce en un supuesto beneficio.

El impuesto adicional, agregó, es diferente del impuesto sobre nóminas “toda vez que cuenta con todos los elementos para ser considerado como un impuesto, y no como una tasa adicional o sobretasa del que sirve como base”.

En la legislación se establecen los sujetos pasivos, el objeto, el hecho imponible, la base gravable, la tasa y la época de pago lo que refleja que es distinto al impuesto sobre nóminas, como también la base gravable para calcular el monto.

La sentencia de amparo (del 29 de abril) ordenó desincorporar de la esfera jurídica a las cuatro empresas quejosas del reclamado impuesto, cuyo manto protector les permitirá que “no se vuelva aplicar en el futuro mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad”.

Se ordenó también a las autoridades recaudatorias devolver los pagos debidamente actualizados a las quejosas, pero únicamente por el impuesto adicional al fomento al empleo en los términos del artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Cada una de las cuatro empresas morales presentaron sus declaraciones del impuesto adicional y la retención del mismo. Una lo hizo por 8 mil 680 pesos, otra por 2 mil 592 de impuesto y 129 mil 636 de retención, la siguiente por 32 mil 343 y mil 683 y la restante por 51 mil 182 pesos, el 10 de febrero pasado.

El cargo fue realizado en la declaración mensual del impuesto impugnado correspondiente a enero, como lo establece el artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo.

La demanda de amparo se interpuso el 22 de febrero pasado y al día siguiente se admitió a trámite contra su primer acto de aplicación. 

El acto reclamado fue la discusión, aprobación, refrendo, expedición y publicación del Decreto 073, el cual entró en vigor el primer día del año. 

Los artículos reclamados fueron 2, 3, 4, 5, 6 y 9 y entre las pruebas presentadas estuvieron las facturas de los pagos realizados por cada una de las morales y los comprobantes de retención de los mismos.

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