CONTRASTANDO IDEAS

1703
CONTRASTANDO IDEAS
  • ¿Servicios especializados, ejecución de obras especializadas o prestación de servicios profesionales?
DR. JULIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

En el marco de la implementación de la histórica reforma en materia Laboral, Fiscal y Seguridad Social del pasado 24 de abril; donde la subcontratación de personal que se encontraba regulada en el artículo 15-A del referido ordenamiento legal, quedó prohibida y quedando permitida o regulada la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que establece nuevas obligaciones o requisitos para la subcontratación (outsourcing) de servicios especializados y/o ejecución de obras especializadas; aclarando que en materia fiscal la reforma entra en vigor en agosto del 2021 y únicamente podrán ser deducibles el Impuesto sobre la Renta (ISR) y acreditable el Impuesto al Valor Agregado, los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

De acuerdo con el Contador público Enrique Ramírez Luna, la subcontratación de personal es cuando una empresa (contratista) pone sus propios trabajadores a disposición de otra empresa contratante; siempre y cuando las actividades especializadas que ofrece el empresario contratista, no tengan vinculación directa con las actividades preponderantes de la empresa contratante; sin embargo, con la publicación en el DOF del pasado 24 de mayo con relación a las nuevas reglas para el registro de prestadoras de servicios o ejecución de obras especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; para las empresas que ofrecen servicios especializados o ejecución de obras especializadas, es indispensable tener absoluta claridad para poder identificar las nuevas reglas de la subcontratación de personal de servicios especializados, tomando en consideración la intervención de la Procuraduría Federal para la Defensa del Contribuyente que publicó una guía en la que se identifican los conceptos más importantes en materia de servicios especializados y/o ejecución de obras especializadas:

Para la Procuraduría de la defensa de los contribuyentes (PRODECON) es necesario que haya cuatro elementos:

  • A) La persona (moral) que tiene trabajadores propios, es decir, la parte contratista.
  • B) Con trabajadores propios certificados y/o capacitados como especialistas.
  • C) La persona que se beneficiará de la labor de los trabajadores, es decir, la empresa contratante.
  • D) Que el contratista ponga a disposición del contratante a sus trabajadores.

En la opinión de Enrique Ramírez Luna, los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, son actividades que forman parte del objeto social del contratista, pero no de la actividad u objeto social (actividad económica preponderante) del contratante; es decir, se requiere contar con los siguientes elementos:

  1. – Tienen que ser trabajadores dependientes del contratista.
  2. – El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición del contratante sus propios trabajadores.
  3. – La contratista deberá contar con el registro del padrón de empresas prestadoras de servicios u obras especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  4. – Deberá formalizarse mediante contrato por escrito, señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
  5. – Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
  6. -Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
  7. -Se considera servicio especializado o ejecución de obra especializada, los que se realicen con los trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario (empresa contratante).

Por otra parte, en la opinión de Ramírez Luna, los servicios independientes, son aquellos servicios o actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí mismo o por medio de sus trabajadores.

Es fundamental aclarar que la PRODECON, distingue los siguientes elementos:

I.- La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.

II.- Se deben considerar elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

De acuerdo con el especialista Enrique Ramírez Luna, es fundamental aclarar que la reforma en materia de subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas, no es aplicable para los profesionistas o prestadores de servicios profesionales; ya que estos suscriben un contrato de servicios profesionales independientes bajo las normas del código civil; sin embargo la multicitada reforma, tiene serias implicaciones en materia fiscal; ya que, a partir del 1 de agosto del 2021, inicia su vigencia; ya que los servicios de subcontratación de personal, dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para millones de empresarios que generan miles de empleos a través de la figura de la prestación de servicios o ejecución de obras especializados, podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados, será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores; sin embargo, dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra especializada.