‘Desnuda’ SAT a empresas ante clientes

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Desnuda SAT a empresas ante clientes
  • Gilberto Treviño alertó que las leyes fiscales que acompañan a la reforma laboral causarán problemas a las empresas prestadoras de servicios especializados.
ALFREDO GONZÁLEZ / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Los cambios a las leyes fiscales que acompañan a la reforma laboral en materia de outsourcing, que entraron en vigor el pasado 1 de septiembre, están provocando que el SAT “desnude” a empresas proveedoras frente a sus clientes, lo que podría provocar incluso la cancelación de contratos.

“El SAT ‘desnuda’ al contratista con su cliente desde el momento que tiene que compartirle la información de su nómina, el pago de impuestos y el pago de cuotas del IMSS”, señaló Gilberto Treviño Cárdenas, socio fundador del despacho jurídico Práctica Legal y Fiscal.

“Y la autoridad obliga ahora al contratante a fiscalizar al contratista, pues de no hacerlo no podrá acreditar el IVA por los servicios que contrate, ni tampoco deducir el ISR”.

Todo ello, alertó Treviño, causará problemas a partir de octubre a las empresas prestadoras de servicios especializados, lo que podría incluso provocar la ruptura de relaciones comerciales entre proveedores y clientes.

En el paquete de reformas al outsourcing que aprobó el Congreso en abril, la subcontratación ahora sólo puede existir en servicios especializados, y además incluye modificaciones en las leyes del IVA e ISR, y también en el Código Fiscal de la Federación.

Estos cambios fiscales fueron los últimos en entrar en vigor con nuevos requisitos para dar efecto a la deducción de impuestos por servicios de outsourcing.

Treviño expuso que ahora la deducción de ISR y el acreditamiento del IVA los limita el Código Fiscal a servicios especializados que no formen parte del objeto social de quienes los contraten, mientras que las leyes de IVA e ISR exigen que el contratante obtenga, verifique y archive información de su proveedor.

La información que deberán los contratantes exigir incluye su alta al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, y copias de comprobantes fiscales por concepto de nómina, del pago bancario de retenciones de ISR por sueldos y salarios, del pago de IMSS e Infonavit y de la declaración del IVA y de su acuse de recibo de pago.

“El contratista está obligado a entregar al contratante esta información, la cual debe corresponder al mes en el que fue prestado el servicio y el contratista tiene hasta el día último del mes siguiente para proporcionarla, de lo contrario el contratante deberá desacreditar el IVA pagado y las facturas no serían deducibles para ISR”, dijo Treviño.

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