Fallan tribunales contra jurisprudencia de Corte

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  • En Quintana Roo, juzgados federales han tenido que rechazar solicitudes de medidas cautelares para el consumo lúdico y recreativo de la marihuana.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.-  A pesar de que por jurisprudencia el Poder Judicial de la Federación ordenó al Congreso de la Unión reformar la legislación para quitarle la carga delictiva al consumo de la mariguana, priorizando sus propiedades curativas, el Poder Legislativo no logró acuerdos satisfactorios sobre el tema y dos veces solicitó ampliar el plazo de vencimiento para cumplir el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ante este retraso de modificación a la Ley de Salud así como del Código Penal Federal, juzgados y tribunales judiciales federales en el país han tenido que contradecir el mandato del máximo tribunal de justicia del país y negar permisos a solicitantes para consumo de cannabis, así como a sus diferentes procesos de siembra, cultivo transportación y comercialización, debido a la falta de reglas, dependencias o instituciones facultadas para su manejo y operación, las que para estas fechas ya deberían estar en vigor si la jurisprudencia se hubiera cumplido en el plazo inicial de marzo pasado. 

En Quintana Roo, juzgados federales han tenido que rechazar solicitudes de medidas cautelares para el consumo lúdico y recreativo de la marihuana en tres juicios de amparo interpuestos en los municipios de Benito Juárez (Cancún) y Solidaridad (Playa del Carmen), Quintana Roo.

Los solicitantes pretendieron impugnar la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) con sede en la Ciudad de México, de conceder también la autorización para la siembra y transportación del estupefaciente.

Cristhian Ruiz de Agua Aguirre, habitante de Cancún, solicitó el juicio de garantías 26843182 que recayó para su estudio en el Juzgado Tercero de Distrito, contra una determinación adversa del director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes Psicotrópicos y Sustancias Químicas Sanitarios.

De acuerdo con la versión del quejoso, él acudió a presentar un escrito ante la dependencia federal para que le fuera concedido el permiso para consumo personal de cannabis sativa, pero obtuvo una negativa de autorización sanitaria el 16 de julio de 2019.

Los argumentos legales para defender la solicitud se basaron en la defensa del derecho humano al “libre desarrollo de la personalidad”, aunque la autoridad judicial sostuvo que la petición debe pasar por un cauce administrativo presuntamente inconstitucional, lo que impide una respuesta favorable.

Indicó que una resolución adversa definitiva debe impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a pesar de que esa instancia no es la competente para tal fin, según ha reconocido jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reclamó el quejoso.

Pero la jueza federal Ana María Nava Ortega argumentó que el referido acto de autoridad debió combatirse mediante un procedimiento contencioso administrativo, como pudiera ser un juicio de nulidad, como lo establece la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, aunque la norma dicta que debe sustentarse el trámite basado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para la juzgadora si bien es cierto que existe jurisprudencia para dirimir la inconstitucionalidad de un procedimiento, esta únicamente opera respecto del fondo del asunto no sobre la procedencia de un juicio, ante lo cual decretó el sobreseimiento del caso, el 9 de noviembre de 2020.

Inconforme con la resolución decretada (9 febrero pasado), el quejoso tramitó un recurso de revisión que se analiza para ser admitido para su estudio.

Un segundo caso fue presentado por la también habitante del municipio de Benito Juárez, Yvonne Kühne Notholt, quien impugnó judicialmente la omisión de la misma autoridad responsable de emitir resolución (presentada el 10 mayo 2021), respecto a una solicitud de autorización sanitaria que escaló a la justicia federal bajo el amparo 28122342, el 26 de mayo del presente año.

La solicitante pidió también una autorización sanitaria para consumo personal de Cannabis Sativa (Índica o americana o mariguana, su resina, preparados y semillas), así como del psicotrópico THC (Tetrahidrocannabinol), los isómeros Δ6a (10a), Δ7 (7), Δ8, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas (conjuntamente marihuana o cannabis), además de la adquisición, posesión y transporte.

La quejosa reclamó de la Cofepris una negativa “ficta e inminente” cuando debió recibir una “respuesta completa y congruente”, de acuerdo al artículo 8 Constitucional.

El funcionario responsable del trámite negó la solicitud ya que según el expediente administrativo 213301EL351770 se recibió el 14 de junio; es decir, un mes después que la quejosa demandó el silencio oficial, cuyos argumentos fueron suficientes para que el caso fuera sobreseído por el juez Darío Alejandro Villa Arnaiz, el 22 de julio pasado.

En otro amparo planteado en los mismos términos, pero en Playa del Carmen, Giovanni Ciaramella demandó medidas cautelares por la omisión de la misma autoridad federal de emitir una resolución a la solicitud de autorización sanitaria para consumo personal de cannabis sativa (índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas), así como del psicotrópico THC, además de los actos necesarios para su adquisición, posesión y transporte.

Igual que el caso anterior, reclamó “la negativa ficta e inminente” de su solicitud presentada, bajo el amparo con número de expediente 27015834 radicado en el mismo Juzgado Séptimo de Distrito, el 22 de septiembre del año pasado.

La resolución judicial decretó un sobreseimiento el 11 de agosto de ese mismo año, el cual 20 días después causó ejecutoria sin que el quejoso recurriera a ningún recurso de revisión o queja.

El trámite ante la Cofepris quedó registrado bajo el expediente 203301EL351696 y la respuesta oficial fue que también “no procedía su solicitud, toda vez que la Ley General de Salud no establece facultad alguna para que dicha autoridad sanitaria pueda otorgar la autorización requerida por el impetrante”, lo cual se le notificó el pasado primero de julio.

Este pretendido amparo fue sobreseído ya que cuando se presentó (22 septiembre de 2020) la Cofepris no había recibido el escrito del 11 de agosto, ante la delegación estatal del organismo en Quintana Roo.

Además, justificó, ese tipo de trámites se debe presentar en la sede del organismo en la Ciudad de México “que es quien tiene la potestad de resolver solicitudes de permiso para siembra y transportación de marihuana con fines lúdicos y recreativos”.

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