Abre Corte puerta a los vapeadores

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Abre Corte puerta a los vapeadores
  • La Suprema Corte tendrá la palabra final sobre la constitucionalidad de la comercialización de cigarros electrónicos y calentadores de tabaco, que se anticipa se concretará esta semana.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inconstitucional, en definitiva, la prohibición legal absoluta de los cigarros electrónicos.

Además, aprobará jurisprudencia que puede llevar a que jueces federales autoricen la importación y venta de vapeadores, vetados en México por decreto del Ejecutivo desde febrero de 2020.

El Pleno de la Corte aclaró ayer una contradicción de tesis entre sus dos Salas sobre la validez del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco”, pero que sea identificable con éste.

Siete de los 11 ministros resolvieron que esta prohibición absoluta viola los derechos de igualdad, libertad de comercio y libre desarrollo de la personalidad, pues la ley sí permite la venta de cigarros, pero no de otros productos o artefactos similares, que pueden ser menos dañinos a la salud.

La jurisprudencia no deroga el Decreto de prohibición del Ejecutivo, por lo que los interesados en importar y vender vapeadores, tendrán que seguir litigando amparos en su contra, y varios ministros urgieron a que el Congreso emita legislación diferenciada para los cigarros electrónicos en todas sus modalidades.

El presidente Arturo Zaldívar y su colega Norma Piña destacaron que la Corte ya declaró inconstitucional y eliminó la prohibición absoluta del consumo adulto de cannabis, que es un psicotrópico, mientras que los vapeadores usan nicotina u otras sustancias que no son estupefacientes.

Margarita Ríos-Farjat, quien no se había pronunciado sobre el tema, dijo que la prohibición legal tendría que ser directa sobre los vapeadores, como tales, y no por el hecho de ser similares al tabaco, por lo que se reservó opinar para cuando el Congreso legisle sobre el asunto.

La mayoría eliminó el criterio de la Segunda Sala que, en noviembre de 2020, en aras de proteger preventivamente el derecho a la salud, resolvió que lo único que se puede permitir es la venta de calentadores de tabaco, pero no de cigarros electrónicos o vapeadores.

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