Impericia de policía deriva en impunidad

1313
Impericia de policía deriva en impunidad
  • Un policía de tránsito municipal pasó por alto el procedimiento descrito en el Reglamento de Tránsito Municipal cuando llenó el papeleo contra un chofer al que detuvo por inutilizar la luz direccional.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La impericia de un policía de tránsito municipal para llenar adecuadamente una boleta de infracción derivó en la impunidad de un particular que operaba un servicio público de pasajeros de manera irregular (pirata), a quien además el Ayuntamiento de Benito Juárez le tuvo que restituir más de 71 mil pesos por la invalidez de la multa. 

El uniformado pasó por alto el procedimiento descrito en el Reglamento de Tránsito Municipal cuando llenó el papeleo contra un chofer al que detuvo por inutilizar la luz direccional, y del que se percató que carecía de la concesión para dar servicio de alquiler.

La resolución de un juez constató que en el acto de autoridad se incumplieron los requisitos que dicta el artículo Quinto del mismo ordenamiento, con lo cual se vulneraron los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica del afectado que están tutelados por la Constitución Federal.

La pifia del uniformado canceló la boleta de infracción con folio 395363 de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, que expidió el oficial Erik Lázaro Hernández con número de identificación 0702020180, el pasado 28 de agosto.

El agente tripulaba la unidad 5762 cuando detuvo al chofer del servicio irregular, pero omitió plasmar su área de adscripción y su número asignado de cobro que legalmente lo faculta para infraccionar.

De acuerdo con sentencia amparo (resuelta el viernes pasado), con número 28677297 y turnada al Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Quintana Roo, al quejoso identificado como Eduardo Cruz Elizalde le fue impuesto el pago de 71 mil 696 pesos.

Del análisis jurídico se estableció que la multa se fundamentó en la violación a los artículos 72 y 46 del ordenamiento, que luego de ser pagada en la tesorería municipal (2 de septiembre) se expidió el recibo oficial con folio número A4399899.

El Reglamento de Tránsito municipal dicta que el incumplimiento del artículo 72 (de evitar usar la luz direccional) impone una multa que va de tres a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA), que a un valor actual de 89.62 pesos por cada una determina el pago de 268 pesos con 86 centavos a 448 pesos con 10 centavos.

A su vez el artículo 146 (que prohíbe la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte sin estar facultados para ello) prevé una sanción que va de 80 a 800 UMA para personas físicas o morales; es decir, de siete mil 169 pesos con 60 centavos a 71 mil 696 pesos.

En los hechos se procedió también con el aseguramiento del vehículo para evitar que el infractor continuará transgrediendo la disposición y pudiera poner en riesgo la integridad física y la vida de las personas. A pesar de que también se impugnó la medida, a diferencia de los otros actos no fue revertida y se le negó el amparo.

En el artículo Sexto del Reglamento de Tránsito menciona que cuando los conductores de vehículos cometan una infracción los agentes deberán cumplir con un procedimiento establecido para que tenga validez el acto administrativo.

Las sanciones en materia de tránsito obligan al uniformado a estar debidamente acreditado, dar una fundamentación jurídica de la infracción cometida, plasmar los artículos que prevén la sanción, el día, hora, lugar y breve descripción de los hechos, nombre y domicilio del infractor, matrícula, número y tipo de licencia. El policía deberá también plasmar su nombre, número de cobro, adscripción y firma autógrafa.

Cuando se cometa una infracción vial obliga al policía a detener la marcha del vehículo cuando exista flagrancia, a identificarse con nombre y número de placa, informar de la norma que se incumplió y mostrar el artículo que lo justifica.

Al momento de solicitar la licencia de conducir y tarjeta de circulación que con obligación el conductor deberá presentar se procederá a su revisión en el mismo momento y lugar, pero se devolverán al propietario junto con la boleta de infracción.

La reglamentación municipal vigente en Benito Juárez advierte que la sola revisión de documentos no será motivo para que el policía de tránsito pueda detener la marcha de ningún vehículo.

Te puede interesar: Pierde Carnival cobro ambiental