¿Incapacidad por Covid? A esto tienes derecho

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¿Incapacidad por Covid? A esto tienes derecho
  • En la cuarta ola de contagios por coronavirus, más trabajadores están solicitando su incapacidad al resultar infectados, por eso conoce cuáles son tus derechos laborales.
KARLA VERÓNICA AGUILERA RANGEL / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- En la cuarta ola de contagios por coronavirus, más trabajadores están solicitando su incapacidad al resultar infectados. Si eres uno de ellos, conoce cuáles son tus derechos laborales.

Álvaro Mendoza, abogado laboralista, explicó que lo primero que debe hacer el trabajador al momento de contagiarse es solicitar su incapacidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), trámite que se puede hacer en línea en la página oficial de internet.

Una vez hecho esto y al recibir la incapacidad por enfermedad general, en este caso coronavirus, el trabajador tiene derecho a recibir atención médica en el hospital, además, podrá recibir 60 por ciento de su salario, pero sólo a partir del cuarto día de ausencia laboral.

De acuerdo con el Artículo 96 de la Ley del Seguro Social, el trabajador que reciba una incapacidad menor a cuatro días, no tiene derecho a recibir el pago de ese tiempo.

“Sólo pagan cuando excede los cuatro días, si es menor, ni el patrón ni el IMSS van a pagar el sueldo de la persona, es simplemente un permiso para no ir al trabajo, pero no es remunerado”, explicó.

¿Pero qué pasa con sus vacaciones y aguinaldo? El experto señaló que durante la incapacidad, la relación de trabajo queda suspendida, y no altera ni los días de vacaciones que le corresponde y mucho menos su pago de aguinaldo al final del año.

Además, si la empresa en donde labora cuenta con fondo de ahorro, ya dependerá cuánto le corresponde de acuerdo con las reglas de la empresa.

Mientras que la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a la que esté afiliado el trabajador, recibirá la parte proporcional que le corresponde del 60 por ciento de su salario que le paguen por incapacidad.

Por otro lado, hay trabajadores que no están afiliados al IMSS, pero no por ello dejan de tener derechos, aseguró Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, catedrático de la Universidad de Guadalajara, quien mencionó que si el trabajador no está asegurado y resulta contagiado de Covid-19, puede acudir con las autoridades para hacer valer su derecho a la atención médica.

“Si se denuncia y se tienen hasta pruebas de demostrar la relación de trabajo, pueden denunciar al Seguro Social y exigir la inscripción independientemente de que el patrón cumpla o no con pagar”, aseguró.

Si el patrón no tiene inscrito debidamente los trabajadores, la responsabilidad cae sobre el patrón y éste puede hacerse acreedor a multas por parte del Seguro Social.

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