Frenan elección del ombudsman

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Frenan elección del ombudsman
  • Evita juez federal imposición en Congreso de un candidato a ombudsman afín, se allanó camino para favorecer a la diputada Judith Rodríguez.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Para evitar que el Congreso del Estado imponga a un cuestionado funcionario que genere inseguridad jurídica con los particulares, un juez federal frenó la designación del presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHQROO).

La paralización del procedimiento legislativo se dio entre acusaciones de activistas y personas de la sociedad que denunciaron una opacidad y la falta de una consulta ciudadana para proponer a los aspirantes, del que surgiría el reemplazo del cargo que dejó el ex titular del organismo, Marco Antonio Tóh Euán.

La resolución judicial fue ordenada después de un análisis legal donde se encontraron elementos suficientes para conceder medidas cautelares definitivas a favor de la organización civil ‘Grupo Maya Sin Fronteras’.

En el juicio de amparo 29491593 radicado en el Juzgado Sexto de Distrito de Quintana Roo, los quejosos reclamaron la modificación a la ley del organismo que para el proceso aprobaron los diputados locales y el mecanismo de convocatoria mediante el cual se designa y nombra al funcionario público por los próximos cuatro años.

Cuando se concedió la protección de la Unión, el proceso de selección final tenía 13 aspirantes, aunque para los activistas y ciudadanos se benefició a los candidatos impulsados por los legisladores.

Con los cambios reglamentarios se afectaron los derechos constitucionales de los ciudadanos a participar en una consulta pública, como lo prevé el artículo 102, apartado B, párrafo octavo, de la Constitución General y el artículo 94 párrafo quinto del máximo ordenamiento de Quintana Roo.

Igualmente, se dijo, se allanó el camino para favorecer a la diputada Judith Rodríguez Villanueva, quien fue propuesta por los grupos parlamentarios de Morena y los partidos Verde Ecologista, del Trabajo, de la Revolución Democrática y Movimiento Auténtico Social.

Y se mermaron derechos de proponer entre los ciudadanos, pero al mismo tiempo se concedieron más facultades a las fracciones parlamentarias para impulsar a sus candidatos, los cuales ellos mismos habrían de elegir.

Reclamos

El primer cuestionamiento del juicio de amparo fue contra el Decreto 131 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del estado, especialmente dl Capítulo II del Título Segundo ‘Del Nombramiento y Facultades de la Persona Titular de la Presidencia de la Comisión’, el 11 de julio del año pasado.

De esa impugnación, el fallo judicial negó las medidas de protección al tratarse de actos consumados, por ser emitidos y ejecutados por la autoridad responsable. ‘Sería dar efectos restitutorios definitivos que son propiamente materia del juicio principal, y que no pueden restituirse provisionalmente por medio de la medida cautelar’.

Otra inconformidad fue por la convocatoria pública para la designación de la presidencia del organismo publicada el 20 de enero del presente año, del cual se negó también la protección federal al ser actos igualmente ya acontecidos.

Un tercer cuestionamiento se centró sobre el proceso de selección, ‘de no ser transparente ni mediante una consulta pública’, del cual se concedió la suspensión provisional (15 de mayo) y después se validó la suspensión definitiva (23 mayo).

‘No se contravienen normas de orden público ni de interés social, y por el contrario, la sociedad está interesada en que los nombramientos de los funcionarios que ejerzan una función pública se encuentren exentos de cuestionamientos, a fin de evitar que los actos jurídicos en los que participen no provoquen inseguridad jurídica en las relaciones con los particulares’.

El fallo judicial ordenó a los legisladores locales para que ‘no se realice la designación’ hasta que sean notificados de la sentencia final, que de darse en el mismo sentido podría echar abajo la convocatoria y el método de selección.

El juez insistió que la sociedad tiene interés de que el nombramiento carezca de cuestionamientos para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, que requieran sus servicios y las operaciones por realizarse.

Al decretarse la medida cautelar definitiva se eximió del pago de una garantía económica, al no existir un derecho afectado ‘sino una simple expectativa de derecho a la designación’, lo que no podría causar daños ni perjuicios.

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