- El Pleno del Teqroo declaró existentes las denuncias de calumnias hechas por los candidatos de MC y ‘Va por Quintana Roo’ contra Mara.
IGNACIO CALVA
CANCÚN, Q. ROO.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública no presencial impuso sanciones a José Luis Pech Várguez y el partido político Movimiento Ciudadano, por la supuesta infracción a la normativa electoral por la publicación y difusión de un vídeo en redes sociales en el que se realizan manifestaciones calumniosas.
Por mayoría de votos, se declaró la existencia de calumnias en perjuicio de Jorge Emilio González Martínez y de Mara Lezama Espinosa en su calidad de candidata a la gubernatura, así como del partido político Verde Ecologista de México, por lo cual le asignó una amonestación pública a Pech y a MC.
Además, se vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para efectos de suspender de manera inmediata los videos materia de denuncia, tomando las acciones pertinentes que considere necesarias y posterior a ello, informe al Tribunal su cumplimiento.
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En tanto que, en el recurso de apelación promovido por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, el Pleno por unanimidad de votos determinó revocar el acuerdo emitido por dicha Comisión, al considerar fundados los agravios de la parte actora.
Esto luego de que, del análisis de las constancias quedó acreditada que las publicaciones denunciadas, constituyen calumnias y el Ieqroo no realizó un estudio adecuado basada en esta figura, ni valoró adecuadamente las probanzas bajo un estándar de mínima comprobación.
Por lo que se ordenó a Laura Fernández Piña, candidata a la gubernatura de “Va por Quintana Roo”, que en un plazo de seis horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, el retiro de las publicaciones referidas, debiendo de notificar a este Tribunal en un plazo de 24 horas a que ello ocurra.
También se confirmó otra amonestación pública en contra de Paola Marissa Cervera Villanueva y MC, por supuestos actos que contravienen las reglas sobre propaganda político electoral respecto de la violación del interés superior de la niñez, consistente en la difusión de imágenes y vídeos en la red social de Facebook.
El Pleno por unanimidad de votos declaró existentes las violaciones, al quedar acreditado que la denunciada no cumplió con proteger las imágenes de menores de edad que aparecían de manera directa e indirecta en su propaganda, ni probó contar con la autorización de sus tutores.
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