Decretan protección en región del Jaguar

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Decretan protección en región del Jaguar
  • Declaran más de dos mil 200 hectáreas de la región del Jaguar en Quintana Roo como Área Natural Protegida (ANP).
MARCO A. BARRERA

TULUM, Q. ROO.- El presidente Andrés Manuel López Obrador declaró como Área Natural Protegida (ANP), con la categoría de área de protección de flora y fauna, a más de 2 mil 200 hectáreas de la región del Jaguar en Quintana Roo.

Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se resaltó que la zona del municipio de Tulum se ubica parcialmente en uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos del mundo, donde se registran por lo menos 2 mil kilómetros de pasajes subterráneos.

Parte de su relevancia medioambiental es que ahí se destacan los sistemas ‘Sac Actun’ y ‘Ox Bel Ha’ a los que se consideran los sistemas de cuevas submarinos más extensos pertenecientes al Gran Acuífero Maya del Noroeste de la entidad.

En la nueva zona con protección ambiental sobresale como especie animal emblemática el jaguar, que por su importancia biológica y cultural fue un símbolo sagrado de las culturas mesoamericanas, pero que está catalogado en peligro de extinción, igual que el mono araña y el mosquero real.

En el mismo sitio cohabitan otras poblaciones que históricamente han decrecido, como la iguana espinosa rayada (bajo la categoría de amenazada) o la tortuga gravada y el trepatroncos barrado que tienen una protección especial.

Entre las especies vegetales se reconocen en situación de riesgo a las palmas nakás, mientras que el bucanero y el guano de costa están amenazadas. 

El ANP tiene una superficie de 2 mil 249 hectáreas, 71 áreas, 4.30 centiáreas, integrada por dos polígonos generales que en su conjunto cuentan con una zona núcleo de mil 967 hectáreas, 4 áreas, 4.13 centiáreas, y una zona de amortiguamiento de 282 hectáreas, 67 áreas, 0.17 centiáreas.

En la región del Jaguar se han identificado siete tipos de vegetación, como la selva alta o mediana subperennifolia que predomina con el 48 por ciento del sitio, selva alta perennifolia, selva baja subcaducifolia, selva mediana subperennifolia-Tasistal, manglar, sibila y vegetación secundaria de selva alta o mediana subperennifolia, además de aguadas y zonas inundables.

Pero es también hábitat de 982 especies con 17 diferentes tipos de hongos, 400 plantas vasculares, 362 vertebrados y 203 invertebrados, nueve especies vegetales y 81 animales, de las cuales algunas están incluidas en las categorías de protección de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

El mismo mosaico de vida de la zona cuenta con una protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna silvestre listadas en la categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, según declaratoria publicada el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019.

En la citada zona el turismo es una actividad potencial, la cual podrá realizarse en un bajo impacto mediante un esquema de sustentabilidad y congruente con la protección del patrimonio natural.

Igualmente, que asegure a largo plazo la conservación e incremento del buen estado de conservación del sitio, reduzca los impactos sobre el entorno del área y garantice las mejores condiciones de vida para las poblaciones cercanas.

En la zona núcleo del área de protección de flora y fauna y la zona de amortiguamiento se podrán realizar también actividades de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos, investigación y colecta científicas, monitoreo y educación ambiental y aprovechamiento no extractivo de vida silvestre.

Igualmente, previa autorización, la restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre, construcción de infraestructura para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente y mantenimiento de la infraestructura fija y los equipos de comunicación existentes.

Las actividades, uso y aprovechamiento de los recursos naturales se sujetarán a las modalidades de investigación científica y el monitoreo y educación ambiental siempre y cuando su labor no implique modificaciones ni altere el hábitat o viabilidad de la vida silvestre y sus poblaciones.

Se establece la prohibición de descargar o realizar actividades contaminantes, alterar los flujos hidráulicos, explotar y aprovechar las especies vivas y la extracción de tierra de monte.

Igualmente, no se podrá cambiar el uso de suelo, fundar nuevos centros de población, utilizar explosivos, abrir bancos de materiales pétreos ni provocar fuego o fogatas, entre otras restricciones.

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