Batea juez constatar obras del Tren Maya

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Batea juez constatar obras del Tren Maya
  • El objetivo de inspeccionar el área del Tren Maya sería para determinar si se están llevando a cabo obras en este momento.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- El juez Primero de Distrito de Yucatán, Adrián Fernando Novelo Pérez, se negó a realizar una inspección física para constatar el incumplimiento de la suspensión definitiva que concedió contra la construcción del Tramo 5 Norte del Tren Maya, que correrá de Cancún a Playa del Carmen.

La solicitud de una prueba pericial fue solicitada por la asociación civil “Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano” que representa legalmente Antonella Vázquez Cavedon.

El lunes, en el amparo 923/2022 se concedió la suspensión definitiva de todas las obras del Tramo 5, que va de Cancún a Tulum. En el Tramo 5 Sur que va de Playa del Carmen a Tulum se impuso el cumplimiento de una serie de condicionantes para reactivar actividades, mientras que al Tramo 5 Norte se condicionaron las obras a la obtención de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

La parte quejosa ofreció como prueba pericial la visita al sitio para ver los trabajos que se realizan o que se realizaron en el municipio de Puerto Morelos.

De acuerdo a la prueba que pretendió ofrecer la empresaria, el personal del juzgado debía acudir al sitio ubicado desde el kilómetro 5 de la carretera conocida como la Ruta de los Cenotes.

El objetivo de inspeccionar el área de influencia del proyecto ferroviario sería para determinar “si se están llevando a cabo obras en este momento, o si puede verse que se han realizado obras”.

Pero el juzgador consideró que la citada prueba era “ambigua e imprecisa”, sin que tampoco fuera la idónea para demostrar todos los puntos que requiere sean inspeccionados.

“La parte quejosa no señaló la finalidad de la misma, esto es, cuál es el hecho o hecho que pretende acreditar con esa inspección y que relación tendría tan hecho o hechos con la violación a la suspensión que alega”.

Igualmente consideró que la persona, la cual pueda acudir al citado sitio “no podría determinar de forma fidedigna con sólo los sentidos, si se están llevando a cabo obras en ese momento en el lugar referido en el memorial de cuenta, o si las mismas se han estado llevando a cabo, obras relacionadas como parte del proyecto ‘Tren Maya’ en su Tramo Cinco Norte”.

Para el juzgador no sólo basta que el fedatario pueda observar y escuchar, sino se requiere mayor información de las autoridades o personas que están realizando las obras, más allá de la simple manifestación de quienes ahí se encuentren.

“Lo que evidentemente no se obtendría por la sola inspección de un fedatario en el lugar precisado, por lo que se concluye que no procede admitir y desahogar la prueba de inspección que nos ocupa”.

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