Le regresarán cuatro bienes a exborgista Claudia Romanillos

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Le regresarán cuatro bienes a exborgista Claudia Romanillos
  • Exborgista consigue un triunfo en juzgados, son 2 inmuebles en Playa del Carmen, uno en Chetumal y otro de Cancún.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La exdirectora del extinto Instituto de Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado (IPAE), Claudia Romanillos, puso contra las cuerdas a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Quintana Roo.

La exfuncionaria vinculada a la trama de corrupción que tejió el exgobernador Roberto Borge Angulo, consiguió que a un Juez de Control se le ordenara la liberación de cuatro propiedades intervenidas registralmente desde hace cuatro años y siete meses.

La orden legal para retirar la anotación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Quintana Roo forma parte del caso penal que se sigue en su contra en la carpeta administrativa 159/2017.

En una sentencia de amparo previa ante el Juzgado Sexto de Distrito con sede en la entidad (24498528) ya se había resuelto el asunto en el mismo sentido que favoreció a la quejosa, el 11 de septiembre de 2019.

La resolución otorgó medidas cautelares al establecer que la anotación sobre dos inmuebles en Playa del Carmen, uno en Chetumal y el restante en Cancún excedió legalmente el plazo de 60 días naturales que impone el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El citado ordenamiento dicta que la duración de las medidas de protección y providencias precautorias serán de un tiempo máximo de 60 días naturales prorrogables hasta por otros 30 días.

La disposición dispone también que cuando haya desaparecido la causa que dio origen a la medida, el imputado, su defensor o el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de Control la deje sin efectos.

Inconforme con la resolución de liberar los inmuebles, el fiscal del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, Luis Artemio García Báez, promovió un recurso de revisión que recayó en el Segundo Tribunal Colegiado (27428900), el 12 de diciembre de 2020.

El fallo de los magistrados sobreseyó el reclamo y validó la primera sentencia, además de emplazar al Juez de Control de Chetumal a ordenar a las oficinas registrales en Playa del Carmen, Chetumal y Cancún la cancelación “de inmediato” de la medida prevaleciente desde el 20 de diciembre de 2017.

El funcionario de la Fiscalía fue notificado que carece de legitimación para defender la constitucionalidad del aseguramiento reclamado al Juez de Control adscrito a los Juzgados de Control y Tribunales de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal.

Lo anterior, porque según el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden interponer el recurso de revisión contra sentencia que afecte directamente el acto reclamado de cada una de ellas, lo que en este caso corresponde al juez penal.

APREHENSIÓN

Romanillos Villanueva enfrenta en la misma carpeta administrativa una acusación de lavado de dinero por 900 millones de pesos, al utilizar el cargo público para comercializar predios de gran valor a precio de remate, cuyos beneficiarios fueron personas allegadas y familiares de Borge Angulo.

Por esos mismos hechos, existe una orden de aprehensión en su contra girada por un Juez de Despacho del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial de Chetumal, la cual fue confirmada en el juicio de amparo 25192284 radicado en el Juzgado Segundo de Distrito de Yucatán.

A la exborgista se le negaron las medidas cautelares, pues el juez Rogelio Eduardo Leal Mota declinó la competencia a favor de otro en turno de Quintana Roo (en Chetumal), según un resolutivo del 13 de marzo de 2020.

Claudia Romanillos, inconforme con la resolución, interpuso una queja ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Yucatán, pero no impidió que el caso fuera canalizado al Juzgado Primero de Distrito de Quintana Roo (26829537), donde se le negaron las medidas cautelares el 19 de noviembre de 2020.

El citado fallo se mantiene en revisión en el Segundo Tribunal Colegiado bajo el recurso legal 28233271, desde que fue admitido el 9 de diciembre de 2021.

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