Contratos y cuentos

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Contratos y cuentos

XAVIER “XAVI” FLORES

Hace algunas semanas, estaba sentado en la oficina de mi abogado, revisando algunos contratos antes de firmarlos. Una vez que terminé de leer, mientras esperaba a que regresara, no pude evitar pensar en «El mercader de Venecia» de Shakespeare. En particular, lo que me vino a la mente fue la actuación de Al Pacino como Shylock en la película homónima de 2004. «Una libra de carne» es fundamental en la disputa entre Shylock y Antonio y, por lo tanto, para toda la trama. No hay spoilers aquí, ya que esta obra maestra de Shakespeare existe desde 1597. Sin embargo, mientras pensaba en carne, Shylock, el verano caluroso, también pensé en lo que constituye un contrato bien elaborado.

LA RECETA

Hay cinco elementos principales que deben ser parte de un contrato para que sea válido. Al menos así me enseñaron en la escuela, hace tantos años. En primer lugar, las partes deben tener capacidad para contratar. Luego debe haber reciprocidad, legalidad y contraprestación. Además, el contrato tiene que estar documentado adecuadamente. Finalmente, debe haber un asentimiento genuino. Una breve explicación de cada componente seguramente ayudará aquí.

¿SE PUEDE HACER ESO?

La capacidad para contratar se refiere a la capacidad de ambas partes de un trato para comprender los términos del acuerdo y darse cuenta de que el incumplimiento de sus términos puede generar responsabilidad legal. Es decir, que las partes que celebren un contrato deben tener plena capacidad para tomar sus decisiones en relación con el contrato, ya que se presume que el incumplimiento de una de las partes podría tener consecuencias adversas. Dicho de otra forma más coloquial, sucederán cosas malas.

DAR Y RECIBIR

La reciprocidad incluye una oferta y una aceptación de esa oferta. En este sentido, ambas partes están interesadas en los términos y estarán legalmente obligadas por el contrato. Una oferta es una propuesta para hacer o dar algo de valor a cambio de otra cosa. Tenga en cuenta que la oferta debe ser definitiva, es decir, no vaga. Por ejemplo, una oferta para pagar «entre $20 y $500» es demasiado amplia para incluirla en un contrato. Se necesita más especificidad. Por otro lado, una aceptación es una expresión de acuerdo con la oferta por parte de la persona que recibe la oferta.

¿ESTÁS SEGURO ACERCA DE ESTO?

Una observación obvia es que para que un contrato sea ejecutable, debe tener un objetivo legal. Si lo que las partes se comprometen a hacer es ilegal, no sólo es una muy mala idea de contrato, sino que también es nulo e inaplicable en un tribunal de justicia. De ahí el refrán de «ladrón que roba a ladrón…».

ENTONCES, ¿QUÉ ES PARA MÍ? ¿Y QUÉ PARA TI?

La contraprestación es lo que se intercambia entre las partes; dar algo de valor a cambio de otra cosa de valor. La contraprestación puede tomar una de tres formas: un artículo tangible o una promesa de dar tal artículo (comida, dinero, derecho de uso, un inmueble); el desempeño o una promesa de desempeño de alguna actividad, como limpiar una piscina, trabajar como guardia nocturno, realizar una entrega; o la abstención o promesa de abstención —abstenerse de hacer algo— por lo que la persona tiene el derecho legal de hacer.

PAPELITO HABLA

Un acuerdo verbal, técnicamente, puede hacerse cumplir. Sin embargo, es muy difícil ya que los detalles pueden no haber sido recordados de forma fidedigna. En general, la ley busca guiarse por documentos escritos, particularmente en temas contractuales. Eso es en términos generales, aunque hay contratos que deben estar por escrito para ser aceptables ante la ley, sí o sí. Ejemplos son: compraventa de bienes inmuebles; contratos de aval, en el cual una parte se responsabiliza del pago de una deuda a nombre de otra; acuerdos que tienen un plazo de ejecución superior a un año, como lo sería un contrato laboral por dos años, o de tiempo indefinido. Es decir, no importa que el acuerdo de comprarte aquella casa haya sido grabado en video y difundido a través de redes sociales, si no está por escrito, no cuentes con que se pueda forzar su cumplimiento.

¡UPS!

En el raro caso de que un contrato tenga errores, incluso después de revisiones exhaustivas, puede tomar dos formas: errores unilaterales o errores mutuos. Los errores unilaterales no son una base para anular un contrato, sin importar cuán material haya sido el error. Eso no significa que una de las partes pueda actuar de buena fe y rectificar el error, pero no está obligada a hacerlo y el contrato es exigible por los medios legales. Por otro lado, los errores mutuos que involucran un hecho importante permitirán que cualquiera de las partes anule el contrato.

VAMOS A FIRMAR

Finalmente, tiene que existir el asentimiento genuino, lo que significa que ambas partes deben estar realmente de acuerdo con los términos del contrato. Por eso la coerción sobre alguna de las partes para entrar en contrato puede anular el contrato, si la coerción puede probarse. Es por eso por lo que no sólo es aconsejable, sino en algunos casos obligatorio que ambas partes entiendan la totalidad del contrato. Esto ayuda a minimizar el riesgo de litigios futuros y, créanme, evitar los litigios es algo bueno como empresario.

Todo esto me trajo de vuelta a esa tarde, en la oficina del abogado. Pasamos bastante tiempo leyendo los documentos y rectificando las correcciones de última hora. Mis años de experiencia, y de errores, me han enseñado que es fundamental leer y comprender las implicaciones del acuerdo que está a punto de firmarse. De lo contrario, podría correr el riesgo de convertirme en un Antonio y que me exijan «una libra de carne» propia. A diferencia de la ficción romántica, puede que no haya un Bassano, o una Portia disfrazada de Balthazar, que vengan a rescatarme. Entonces, mejor leer y estar preparado.

Xavier «Xavi» Flores es un ejecutivo hotelero y de finanzas inmobiliarias, y actualmente es socio y asesor de SevenTrainVentures, una empresa de inversión y desarrollo a startups y micro-emprendedores con enfoque en tecnologías aplicadas, con sede en Nueva York. Xavi es Licenciado en administración de empresas turísticas por la Universidad de Houston, en Texas, y obtuvo un MBA de ESADE Business School en Barcelona, España. Él es originario de Chetumal, Quintana Roo y reside en Estados Unidos.

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