Corrigen magistrados omisiones de jueces

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  • Los tribunales federales siguen revisando el cumplimiento de las reglas jurídicas con que actúan los jueces de Distrito.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Los tribunales federales siguen revisando el cumplimiento de las reglas jurídicas con que actúan los jueces de Distrito, y al detectar omisiones o fallas cumplen con su investidura legal para tirar sentencias y ordenar que se repongan los procedimientos.

Los togados son las instancias superiores que resuelven las controversias generadas por los fallos en una primera instancia legal del ámbito federal, a las que decenas de solicitantes recurren para pedir la protección federal cuando consideran que se vulneran sus derechos constitucionales.

Pero igualmente revisan el cumplimiento de las reglas jurídicas con que actúan los jueces de Distrito, y que al detectar omisiones o fallas están investidos legalmente para tirar sentencias y ordenar reponer los procedimientos.

De una revisión a los asuntos que toca resolver a los tribunales colegiados de Circuito en Quintana Roo, se constató que la actuación de los magistrados se valida por reglas básicas contempladas en la Ley de Amparo.

De acuerdo al artículo 93, fracción Cuarta, los tribunales revisores tutelan siete mandatos puntuales, entre los cuales pueden cambiar o validar el sentido original de las sentencias, y también para revocarlas.

Para que un colegiado ordene reponer los procedimientos antes deben comprobar que los agravios denunciados son fundados y atribuibles a las autoridades judiciales encargadas de resolver las solicitudes de medidas cautelares.

De encontrar incumplimientos a las reglas fundamentales que norman los procedimientos, por acción u omisión, y que afectaron el sentido de los fallos proceden a modificar las sentencias y ordenan corregir las técnicas jurídicas.

En el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por ejemplo, el quejoso Bernardo de la Cruz solicitó (amparo en revisión 112/2022) la intervención de la segunda instancia después de que se le negaron medidas cautelares contra la aplicación del reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo transitorio de la expedición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Del análisis del tribunal se comprobó el incumplimiento de la temporalidad de actos procesales distintos, que deben iniciar en una fecha y concluir en otra, así como “violaciones más graves” como una sentencia que se firmó antes de la audiencia constitucional, cuya práctica generó un vicio formal e irregularidades de las actuaciones que les impiden ser válidas y eficaces.

Igualmente, notó que faltó la firma del secretario del Juzgado que declara la validez de lo rubricado previamente por el juez, ante lo cual se ordenó revocar la sentencia y reponer el procedimiento por los hallazgos de vicios procesales.

Ante el Tercer Tribunal Colegiado, Pedro Antonio Salazar reclamó mediante

el recurso de revisión 464/2021, un amparo que le fue sobreseído contra actos de la Junta Especial Federal número 56 de Conciliación y Arbitraje.

Del análisis legal se estableció que el Juez Cuarto de Distrito incurrió en una omisión procesal, al no respetar el plazo de ocho días para que pudieran ser notificados los informes justificados al sindicato quejoso antes de la audiencia constitucional.

El Colegiado ordenó revocar la sentencia y reponer el juicio de amparo en la etapa procesal del trámite y emitir nuevamente la sentencia que legalmente correspondiera.

Ante el mismo órgano jurisdiccional, pero bajo el amparo en revisión 106/2022, la compañía Nueva Walmart de México, S.R.L. de C.V. impugnó el sobreseimiento de un juicio de garantías contra la imposición del cobro por la venta de bebidas alcohólicas en sus instalaciones de los municipios de Othón O. Blanco y Felipe Carrillo Puerto, al sur de la entidad.

La observación reportada por los magistrados fue que el acta de audiencia fue firmada por los actuales titular y secretario del Juzgado Primero de Distrito, cuando debieron hacerlo los funcionarios que despachaban en el momento. Igualmente, se revocó el fallo y se ordenó reponer el procedimiento.

En condiciones similares hay al menos otros 23 casos que se han resuelto en el mismo sentido en los últimos siete días, en los cuales se cambió el sentido de la sentencia por parte de los encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley de Amparo.