NIDO DE VÍBORAS

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NIDO CHAPUR EL BENEFICIADO

Por KUKULKÁN

EN VÍSPERAS del proceso electoral de 2018 por la presidencia de la República en México, el empresario yucateco José Chapur Zahoul difundió un video llamando públicamente a votar a favor del entonces candidato del PRI, José Antonio Meade, entre otras razones por ser el único que garantizaba la estabilidad social, la cordialidad política y el crecimiento económico del país. No se cumplieron sus deseos y al poco tiempo de llegar el Gobierno de la Cuarta Transformación comenzaron a salir a la luz pública los privilegios de que gozó con los gobiernos del período neoliberal.

COMO en tiempos de Felipe Calderón que lo benefició con la construcción de un puente vehicular sobre la carretera Puerto Morelos-Cancún para dar preferencia vehicular de acceso al hotel Moon Palace, sede de eventos presidenciales internacionales. O de Enrique Peña Nieto cuando el hotelero adquirió a precio ganga 260 hectáreas de terrenos públicos con acceso a la playa, a través de torcidas operaciones inmobiliarias que pusieron al descubierto la codicia entre los hermanos Chapur, José y Roberto, quienes disputaron ante los tribunales la propiedad del inmueble.

AHORA el propietario del Grupo Palace Resort, S.R.L. de C.V. ha recurrido a la justicia federal para ampararse en contra de las restricciones que le impiden realizar recorridos turísticos a los límites del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel en Quintana Roo, como lo venía haciendo de forma indebida desde los últimos 20 años. Recientemente perdió en definitiva el primero de esos juicios a través del cual reclamó una supuesta omisión de respuesta por parte de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para resolver una solicitud del permiso de actividades turístico-recreativas.

EN LOS OTROS dos juicios, a Grupo Palace el juez le negó la suspensión definitiva sobre las restricciones de acceder a esta Área Nacional Protegida lo que todavía puede impugnar por la vía de la queja ante un tribunal de segunda instancia, al cual no le quedarían más que de dos sopas: confirmar la resolución del juez de primera instancia en favor de la restricción para operar o mandarla a modificar a favor de la empresa hotelera. La defensa de José Chapur también ha pretendido impedir que le revoquen o invaliden el salvoconducto que le garantiza el acceso al ANP, así como blindar la embarcación con la que transporta a los turistas, para evitar que se ejecute un posible aseguramiento ante la falta de los permisos ambientales.

EN SU DEFENSA, la empresa hotelera ha insistido que cuenta con derechos adquiridos a través de los años por las autorizaciones y prórrogas otorgadas en diversos documentos. Citó un oficio del 2 diciembre 2016, avalado por el director regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la CONANP, que le autorizó realizar actividades turístico-recreativas dentro del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel por un plazo de dos años, a partir del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2018. Y reforzó sus dichos con el oficio F00.9.DRPYYCM.UJR/091, expedido por la misma autoridad respecto a una opinión favorable para llevar a cabo un procedimiento transferencia de autorización para la prestación de servicios turísticos, que a su vez fue validado con los oficios F00.9.DRPYYCM.A/0651-2015 (25 julio 2015) y F00.9.DRPYYCM.P.-1195-2016 (2 diciembre 2016).

A PARTIR de estos documentos, el juez advirtió que efectivamente fueron autorizaciones para realizar actividades dentro del citado Parque Nacional, pero igualmente detectó que como parte del juicio se “revela la intención de evitar que, so pretexto de la concesión de una medida cautelar, se otorgue al quejoso el goce de una prerrogativa de la que no era titular”. Y remató que otorgar las medidas cautelares al resort, “se traduciría en construir un derecho que no se tenía a la fecha de la presentación de la demanda”.

@Nido_DeViboras