Frenan reestructura de una parte del INE 

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Un juez federal suspendió temporalmente la reestructuración de una parte del Instituto Nacional Electoral prevista en el Plan B.

ABEL BARAJAS / AGENCIA REFORMA 

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal suspendió temporalmente la reestructuración de una parte del Instituto Nacional Electoral (INE) prevista en el Plan B, al estimar que son dogmáticas y genéricas las razones como el “despilfarro” de recursos invocadas por la reforma electoral para desaparecer áreas del organismo.

Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, otorgó una suspensión provisional a Marisol Duarte Martínez en la que ordena mantenerla en el cargo de Jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE.

También suspendió en forma provisional la desaparición de esa unidad y el traspaso de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral, como lo prevé la reforma electoral impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Para el juzgador, el “abaratamiento” de la operación del INE, la disminución de su burocracia, la mala administración, la duplicidad de funciones, la existencia de áreas sin trabajo durante varios meses del año y el despilfarro de recursos, carecen de justificación en la reforma del Plan B porque son afirmaciones que no están basadas en análisis concretos.

“De un análisis superficial que se efectúa a la norma controvertida, no se advierte que se realice un análisis que justifique objetivamente en específico la supresión de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con sus respectivas áreas que la conforman, estos es, que se trate de una área sin trabajo o con duplicidad de funciones, o que a través de su eliminación se cumplan con los objetivos que persigue la reforma, y que en su caso abone al fortalecimiento del sistema electoral”, señala el juez. 

“En efecto, del análisis de la exposición de motivos únicamente se aprecian razones dogmáticas y genéricas en relación con la supresión de diversas unidades administrativas, pero si razonar de manera fundada y motivada, porque precisamente la unidad a la que pertenece la quejosa, corresponde aquellas, que deben ser eliminadas, es decir, no se aprecia que se hubiese analizado la carga de trabajo de la unidad, o bien, cuál o cuáles son las diversas unidades que realiza las mismas funciones y que por tanto, se actualiza la supuesta duplicidad a que hace mención”.

La quejosa Marisol Duarte presentó este amparo contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prevé la desaparición de la unidad en la que está adscrita.

En su demanda, solicitó impedir los efectos y consecuencias de la modificación legislativa, frenar la reestructuración de su unidad, así como permitirle continuar en el cargo, no reducirle sus remuneraciones ni cambiarla de régimen laboral.

El juez le otorgó la suspensión provisional porque estimó que el freno al decreto de reforma no contraviene el orden público ni el interés social ni impide el desarrollo de las funciones del Estado ni de los procesos electorales.

Rebolledo Peña precisó que en este caso la reforma no sea aplicada en los procesos electorales de este año del Estado de México y Coahuila.

“La quejosa, como servidora pública del INE, con el puesto de Jefa de Departamento de Convenios y Contenidos Normativos y como integrante de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, tiene un derecho que merece ser tutelado, esto es, el derecho aparente para permanecer en el cargo citado”, resolvió el juez.

“No existe, hasta este momento una razón contundente que amerite la desaparición de su plaza, ni la separación de su cargo, en tanto que ello deriva de una reestructuración en el INE, decretado por la ley, la que se insiste, no cuenta con una justificación para la supresión del área a la que pertenece, aunado a que en la norma reclamada, tampoco se aprecia que hubiera previsto lo que sucederá con las plazas que serán suprimidas, esto es, si ello conllevará a la adscripción de los trabajadores que la conforman, o bien, si definitivamente se dará por terminada su relación laboral”.