Será ahora Código Civil ‘no sexista’ en Quintana Roo

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  • Reforman 98 artículos en materia familiar. Con este cambio, el estado se pone a la vanguardia en derecho progresivo.

MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- Con reformas a 98 artículos del Código Civil en materia familiar, Quintana Roo se puso a la vanguardia en cuanto a derecho progresivo.

Los cambios relacionados con las elementales garantías actualizaron diversas disposiciones en torno al derecho familiar y los conceptos relativos al lenguaje neutro (no sexista) y el reconocimiento jurídico de la adolescencia.

A las y los adolescentes emancipados, por ejemplo, se les reconoce la capacidad de obligaciones, quienes al contar con 16 años de edad pueden personalmente celebrar negocios de familia con la autorización de sus representantes legítimos.

Las modificaciones normativas incluyen otras disposiciones para dar más protección a las niñas, niños y adolescentes, respecto a la tutela y herencia, pero se acentúa la prohibición expresa de casamiento sin tener la adultez legal.

Con los cambios a la legislación civil en materia familiar desaparece la figura de “menor de edad” que se sustituye por niña, niño y adolescente, al igual que “tutor” para dar paso a la “persona tutora”.

El principio de progresividad de los derechos humanos, de acuerdo a lo expuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, implica un progreso gradual para lograr su cumplimiento pleno; es decir, todavía se requiere implementar medidas expeditas y lo más eficazmente posible, en el corto, mediano y largo plazo.

Las modificaciones publicadas en el Decreto 062 del Congreso del Estado de Quintana Roo, que son de observancia obligatoria y de carácter social, que comprenden los derechos de la mujer, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Entre las palabras modificadas está “nombre propio” por el “nombre de las personas físicas” que de común acuerdo determinen las personas progenitoras, sean simples o compuestos.

Las parejas podrán elegir otorgar al hijo su primer o segundo apellido (en lugar del paterno) en el orden que ambos acuerden, y de no consensuar lo podrá decidir quien lo presente.

Ante la inexistencia de un vínculo de filiación del ejercicio de comaternidad y copaternidad se asentará el nombre de quien exprese su voluntad procreacional.

De los requisitos para contraer matrimonio se establece una solicitud que deberá llevar la firma de los solicitantes y cuando alguno no pueda hacerlo lo hará otra persona, cuyo término se sustituye de “persona conocida” por “persona de su confianza”.

Otros requisitos para casarse es presentar la Cédula Única de Registro de Población, y que ambos sean mayores de edad, al prohibirse la dispensa “por cualquier causa”.

El tutor y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su cuidado, a menos de que se obtenga una dispensa del Juez Familiar, pero únicamente entre personas adultas.

Un elemento modificado entre las personas separadas, respecto de la custodia de las niñas, niños y adolescentes, es que los hijos menores de 12 años de edad ya no quedarán bajo custodia y cuidado automático de la madre, sino que se considerarán las necesidades a la luz del interés superior de la niñez y del principio de igualdad.

En el régimen de visitas de convivencia podrán participar personas que sin estar vinculadas por lazos familiares sean significativas para la niña, niño o adolescente.

Se modificó también la obligación de los progenitores de proveer “comida” por la “obligación alimentaria”, y entre los gastos contemplados antes y después del alumbramiento que terminaba en el momento del parto, se añadió la total recuperación de la madre.

A la filiación familiar se agregó el reconocimiento por adopción y las figuras de asistencia que podrán ser escuchadas en los juicios de contradicción de paternidad, no sólo del Ministerio Público, sino por representantes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia.

Otros de los términos que se sustituyeron fueron las figuras del “padre” por la persona que reconozca su voluntad procreacional, “esposa” y “marido” por “cónyuge” o “concubina” y “consorte”, además de “juez” por “persona juzgadora”

Igualmente, “padres” por “progenitores”, “abuelos” por “personas ascendientes”, “hijos” por “descendientes”, “marido” y “mujer” por contrayentes, e “indigentes” por personas en situación de calle, así como “custodia” por “patria potestad”, e “incapacitado” por “incapacidad legal”.