Enmienda la justicia negativa de pensión

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  • La justicia federal determinó que una persona trabajadora al servicio del estado puede obtener un sueldo y al mismo tiempo recibir una pensión por viudez que le permita tener una vida más digna.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- La justicia federal determinó que una persona trabajadora al servicio del estado puede obtener un sueldo y al mismo tiempo recibir una pensión por viudez que le permita tener una vida más digna.

Una sentencia de un Juzgado de Distrito decretó que pretender restringir el apoyo económico al que se tiene derecho por la muerte de una pareja o concubino con el argumento de ser empleado del gobierno, es un acto inconstitucional que violenta los principios de previsión y seguridad social.

La resolución legal se dio en un juicio de amparo promovido por una viuda que labora en gobierno en Chetumal, a la que se negó la entrega del beneficio económico, debido a que supuestamente lo impedía la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

La quejosa Addy Minerva Cáceres Góngora solicitó la protección federal contra la resolución que se plasmó en el oficio SP/0611/2023 del organismo federal, el 20 de febrero del presente año.

El juicio de garantías combatió jurídicamente la respuesta del jefe de Departamento de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación, comisionado para el ejercicio de las funciones relativas a las prestaciones económicas, sociales y culturales de la oficina en Quintana Roo.

El funcionario del ISSSTE se justificó en una disposición declarada inconstitucional, como es la interpretación de la fracción II del inciso C del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo transitorio de la Ley del organismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009.

La supuesta incompatibilidad de obtener la pensión por viudez por desempeñar un trabajo remunerado se dio por que la persona estaba incorporada al régimen del artículo 123, apartado B de la Carta Magna.

El ordenamiento establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y la seguridad social cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

El Juez Primero de Distrito, David Pacheco Monroy, determinó que se pueden generar ambos ingresos económicos a favor de una sola persona, sin que se deba restringir el primero a consecuencia del segundo, al no oponerse ni excluirse entre sí por tener orígenes distintos.

En la sentencia del juicio de garantías número 32255894 (resuelta el 4 de mayo pasado), se plasmó que la pensión de viudez “no es una concesión gratuita o generosa, sino un seguro que se activa con la muerte del trabajador o pensionado”.

Y que la entrega del citado beneficio no puede condicionarse ni mucho menos negarse a quien labora en el servicio público.

El seguro se crea por las aportaciones efectuadas con los años de trabajo productivo y una de sus finalidades es garantizar, aunque sea parcialmente, la subsistencia de los beneficiarios, como la esposa o concubina.

El salario, en cambio, es una contraprestación por una labor desempeñada por el trabajador al servicio del estado, que a su vez implica su incorporación al régimen obligatorio de seguridad social.

La supuesta incompatibilidad está resuelta por la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala determinó que la mencionada aplicación normativa “restringe el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinato a recibir la pensión por viudez, derivada de la muerte del trabajador o trabajadora durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de la misma ley”.

El resolutivo precisó que ambos derechos tienen orígenes distintos, la primera es una prestación establecida a favor de la esposa y no del extinto trabajador, y el hecho de que la persona viuda desempeñe un cargo que le permita contar con seguridad social, “no excluye de manera natural ni se contrapone a que siga recibiendo el pago de pensión por viudez”.

La pensión por viudez está orientada a garantizar la tranquilidad y el bienestar de los familiares del trabajador muerto, ya que con ello se mejora el nivel de vida del viudo pensionado.

La Segunda Sala del Alto Tribunal determinó también que al aplicarse el citado razonamiento impugnado se contraviene la garantía de seguridad social y el principio de previsión social que establece el máximo ordenamiento del país.

El disfrute de una pensión por viudez y el desempeño de un trabajo para el servicio público “se encuentran perfectamente diferenciados y no resultan excluyentes entre sí, tienen orígenes diferentes y son financieramente independientes”.