Salva otro taxista baja de concesión

291
  • Un segundo taxista salvó la baja de su concesión ordenada por el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo).
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Un segundo taxista salvó la baja de su concesión ordenada por el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo), ante el cierre del bulevar Kukulcan en la Zona Hotelera de Cancún, en enero pasado.

José Alfredo Gómez Correa pudo sortear jurídicamente la sanción dictada en un procedimiento administrativo, a través del cual se le revocó el permiso para operar un taxi en el municipio de Benito Juárez.

El ruletero está autorizado para brindar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de automóvil de alquiler, afiliado al Sindicato de Choferes, Taxistas y Similares del Caribe “Andrés Quintana Roo”.

La autoridad sustentó que el responsable participó en el bloqueo de acceso y salida del bulevar Kukulcan, a la altura del Kilómetro Cero, para protestar contra la operación de Uber.

El cierre vial de más de dos horas afectó a decenas de turistas que iban al aeropuerto y de quienes iban a sus fuentes laborales o retornaban a sus hogares.

La sanción administrativa ordenó la suspensión y la baja de las placas del vehículo de alquiler (21 de junio), en cumplimiento a lo establecido en la legislación estatal.

El concesionario inconforme impugnó la resolución administrativa con el amparo 33074788 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de la entidad, el mismo día que fue notificado por el Imoveqroo.

En el artículo 122 de la Ley de Movilidad se establecen 17 causas posibles para revocar las concesiones a los taxistas, cuando se tenga conocimiento por cualquier medio o informe de alguna autoridad administrativa, ministerial o judicial, y que procede cuando el vehículo fue instrumento para cometer algún delito.

Igualmente, si el concesionario o el operador participa o tenga conocimiento, se ejerza violencia física a los ocupantes o terceras personas y el conductor haya consumido sustancias ilícitas o se encuentre en estado de ebriedad.

El juez federal concedió al quejoso la protección provisional (2 agosto) y después la protección de la justicia federal (9 octubre), contra actos del director general del Instituto, Rodrigo Alcázar Urrutia.

Asimismo, de los directores de Regulación, Trámites, Servicios, Mejora Regulatoria y Archivo de Movilidad, Jorge Alan Marín, y de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Movilidad, Renan Enrique Pérez, además del delegado del Instituto en Benito Juárez, Manuel Jesús Puerto Castillo.

El fallo ordenó también dejar sin validez la resolución de revocación de concesión, que a su vez derivó en la suspensión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

Otro alcance del amparo consistió en que las autoridades se abstengan de realizar algún movimiento, trámite y/o servicio relacionado con el vehículo de alquiler, o tratar de retener o dar de baja las placas.

Una vez realizado lo anterior, se ordenó a la autoridad imponer una suspensión de hasta 90 días, como lo dicta el artículo 122 de la Ley de Movilidad estatal y el artículo 121 de su Reglamento.

La cancelación del servicio se decretó el 21 de julio, las medidas cautelares provisionales se otorgaron el 2 agosto y el cumplimiento de la pena ocurrió el 20 de septiembre pasado.

Antes, otro concesionario con el registro 5459 que participó también el bloqueo vial, identificado como Joaquín Trejo Santos, pudo salvar la concesión revocada con el mismo procedimiento y en la misma fecha, aunque en un expediente distinto.

Un día antes de que fuera notificada la sanción del procedimiento administrativo IMOVEQROO/ DG/DRTCM/PAEC/RC/014/2023, el taxista tramitó el amparo 33074888 en el Juzgado Quinto de Distrito de la entidad, cuyo fallo provisional a su favor se dio a los 10 días después y la sentencia se dictó el 29 de septiembre.

La autoridad justificó los procedimientos sancionatorios “para prevenir la comisión de un delito y proteger la integridad física de las personas que residen o visitan al estado de Quintana Roo”.

La apreciación del juez federal fue que cuando ocurrieron los hechos igualmente se extinguieron (en la misma fecha y hora), “por lo que con la concesión de esta medida cautelar no podría tener como consecuencia la continuación de conductas calificadas a priori por la responsable, como ilícitas”.

Los términos favorables dictados en los amparos fueron los mismos para ambos quejosos, que les permitió conservar la concesión del taxi.