Persiste en Solidaridad trampa a contribuyente

250
  • Tesorería de Solidaridad no quiere devolver 14 mil pesos a un contribuyente.
MARCO ANTONIO BARRERA

SOLIDARIDAD, Q. ROO.- La Tesorería Municipal de Solidaridad actuó tramposamente contra un contribuyente, al que se ha negado a devolver un cobro indebido por más de 14 mil pesos, desde 2021.

El afectado identificado como Luis Guillermo Alfaro Díaz acusó a la Dirección de Ingresos de impedir la restitución de un cobro municipal abusivo, que transgrede lo establecido en una ley estatal. 

El área responsable fue acusada en un par de juicios de amparo, primero por incurrir en una omisión de respuesta en dos solicitudes planteadas el 2 y 17 de marzo de 2021, y después cuando se le volvió a requerir el pago se negó nuevamente con argumentos “incongruentes”, en enero pasado.

El reclamo del quejoso se debe a que el área de finanzas de la alcaldesa Lili Campos Miranda se niega a devolver un cobro de 14 mil 462.68 pesos, relacionado con la aplicación de la tasa municipal del impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios de Quintana Roo del ejercicio fiscal 2020.

Las primeras medidas cautelares concedidas al solicitante provinieron del Juzgado Tercero de Distrito en el juicio de garantías 28783127, en el cual se declararon infundados los argumentos jurídicos de defensa del área de finanzas.

La controversia se suscitó porque la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios de Quintana Roo señala que el gravamen citado debe ser calculado aplicando la tasa del 2 por ciento del valor del inmueble, mientras que en la Ley de Hacienda municipal impone el 3 por ciento.

Para las autoridades responsables, el cobro fue completamente “legal y correcto”, y el contribuyente antes de recurrir a la justicia federal debió agotar el procedimiento de un juicio contencioso administrativo previsto en el Código de Justicia Administrativa.

La Jueza Tercero de Distrito de Quintana Roo, Pamela López Swain, constató que la primera respuesta de la Dirección de Ingresos se dio en un sentido negativo en el oficio DI/0188/2021 el 29 de octubre de 2021, el cual fue emitido casi un mes después de que se le acusó de la omisión de respuesta en el juicio de amparo.

A decir de la autoridad no procedía la devolución del pago de lo indebido previsto en el artículo 26 del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, y el recurso legal del contribuyente fue supuestamente improcedente al haber prescrito el plazo para promoverlo.

Igualmente, que la recaudación había sido “completamente legal y correcta” al aplicarse sobre la base y tasa del tres por ciento, conforme lo señala la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad.

La primera sentencia de amparo favorable al quejoso ordenó la creación de un nuevo escrito que subsanara las inconsistencias legales y el fallo protector se dio por cumplido, pero se dejó de notificar el momento en que se devolvería la suma económica excedente.

El afectado presentó al municipio un segundo escrito (9 enero pasado) para conocer la forma en que se le devolvería la cantidad pagada en exceso, “pues a la fecha no he recibido comunicación alguna por esta oficina municipal”.

La respuesta de la directora de Ingresos municipal, Geovanna de Jesús González, se dio en el sentido de que el asunto se había finiquitado con el cumplimiento de la sentencia del primer amparo.

Igualmente, sostuvo, terminó el plazo para que el contribuyente pudiera inconformarse y negó la devolución del pago pendiente, el 23 de enero pasado.

Inconforme con la respuesta, el quejoso tramitó un segundo amparo radicado con el número 32966367 del mismo Juzgado Tercero de Distrito, para impugnar el argumento municipal en el sentido de que su solicitud era inatendible.

En la segunda sentencia favorable pero ahora dictada por la jueza Elsa Patricia Espinosa Salas, se estableció que las consideraciones defendidas por la autoridad fueron “incongruentes”.

“Las determinaciones que declararon cumplido y consentido el fallo protector, no pueden ser consideradas para negar la solicitud de devolución del pago resultante a favor de la parte quejosa, ello, pues precisamente dicho pago fue ordenado en razón de la ilegalidad del cobro”.

La respuesta dada por la autoridad, abundó, resulta incongruente con lo solicitado por la parte quejosa.

“De ahí que no se pueda considerar que dicho oficio se encuentre debidamente fundado y motivado, debido a que de su lectura no es posible siquiera inferir respuesta alguna a las peticiones de la parte quejosa”.

En la sentencia dictada el 10 de octubre pasado, se concedió, por segunda vez, el amparo y protección de la justicia federal al contribuyente, para que se deje sin validez el segundo oficio de contestación de la autoridad municipal.

Pero a diferencia del primer fallo protector, se ordenó a la Dirección de Ingresos generar un nuevo oficio debidamente fundado, motivado y congruente a lo solicitado por la parte quejosa; es decir, en el que se cite el procedimiento y la fecha en que será devuelto el excedente del gravamen que se pagó hace casi 3 años.