Sepulta tribunal el tiradero en Othón P. Blanco

315
  • Se mantiene la clausura total temporal del tiradero de basura a cielo abierto en el municipio de Othón P. Blanco.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- El municipio de Othón P. Blanco no pudo revertir jurídicamente la clausura total temporal del tiradero de basura a cielo abierto, luego de comprobarse un mal manejo de disposición final con riesgos significativos para la salud humana y el ambiente.

La pelea legal emprendida por el síndico municipal de más de tres años y medio llegó a su fin de manera definitiva con un fallo adverso de magistrados revisores que, de manera unánime, avalaron la sentencia de un juez que negó la protección federal.

La clausura total temporal del depósito de residuos sólidos se impuso como una medida precautoria mediante el acuerdo PPA/DP/DPAA/00170/2020 del 27 de mayo de 2020, aunque se ejecutó el 23 de septiembre siguiente.

El procedimiento administrativo ambiental forma parte del expediente administrativo PPA/DP/DPAA/051/2018 que inició de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, el 26 de noviembre de 2018.

La primera resolución ambiental se dirigió al municipio en calidad de propietario del terreno donde se vertía la basura, en las cercanías del poblado de Calderitas.

En aquel documento se le impusieron diversas sanciones por el incumplimiento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, y la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003.

Las irregularidades encontradas por las autoridades ambientales fue que en el sitio se carecía de un estudio ecológico y se vaciaban residuos sólidos directamente en el suelo sin tener algún tipo de cubierta especial.

Igualmente se carecía de un sistema de extracción, captación, conducción y control de biogás, sin que tampoco se fuera garantizada la captación y extracción de lixiviados (líquidos residuales generalmente tóxicos).

Se enumeró también la falta de un drenaje pluvial y la omisión de tener áreas de emergencia para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, entre otras cuestiones técnicas y de protección al ambiente.

Una primera sanción impuso al municipio el cumplimiento de 29 medidas correctivas de aplicación urgente, como la presentación de un programa de clausura, post clausura y monitoreo del sitio, la prohibición de extender la dimensión del predio y propiciar acciones de remediación.

Además, que fuera construido un sitio de disposición final nuevo bajo los parámetros ambientales vigentes, aunque en caso de que se optara por continuar con el funcionamiento del mismo predio se debía presentar un programa de operación temporal específico con la colocación de una geomembrana artificial para aislar los residuos del suelo, entre otras acciones.

Las medidas impuestas se declararon casi todas cumplidas, pero quedaron tres sin atender que se constataron en una segunda visita de verificación el 26 de mayo de 2019.

La clausura del depósito de residuos sólidos se decretó el 27 de mayo de 2020 y se ejecutó el 23 de septiembre siguiente, aunque se condicionó la reapertura con la realización de tres acciones específicas en un plazo no mayor a dos meses, pero que se incumplió.

El municipio donde se encuentra la capital quintanarroense interpuso un amparo admitido con el número 27137927 del Juzgado Sexto de Distrito, el 9 de octubre de 2020.

La sentencia fue sobreseída sin conceder la protección federal y dejó el reclamo jurídico en la misma situación original, mediante una resolución dictada por el secretario en funciones de juez Sexto de Distrito de Chetumal, el 8 de julio de 2021.

El municipio omitió formular conceptos de violación para acreditar la supuesta inconstitucional del artículo 110 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Quintana Roo, y expuso únicamente argumentos para demostrar la supuesta ilegalidad de la clausura.

El juez federal determinó que el síndico municipal debió recurrir primero al juicio contencioso administrativo para combatir el cierre de operaciones, cuya instancia administrativa pudo modificar, revocar o nulificar.

Inconforme con la resolución, el caso se elevó a una segunda instancia del Poder Judicial Federal con un recurso de revisión de sentencia, al que se asignó el número 29315564 en el Segundo Tribunal Colegiado admitido el 3 de enero de 2022.

La sentencia de la instancia revisora sobreseyó en definitiva el reclamo jurídico y la clausura decretada por el procurador de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.

La resolución y posterior archivo definitivo del caso fue resuelta por unanimidad de los magistrados José Luis Zayas, Patricia Elia Cerros y María Adriana Barrera, el 29 de septiembre pasado, cuya sentencia se hizo pública a los once días siguientes.