Protege juez a Uber, no a los conductores

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  • Uber obtuvo la protección legal contra reformas a la Ley de Movilidad del estado, pero no cubre a sus conductores.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La plataforma tecnológica Uber obtuvo una protección legal provisional contra las reformas a la Ley de Movilidad, aunque el manto protector no es para sus socios conductores en Quintana Roo.

La compañía está enfrascada en una pelea jurídica contra la vigencia de las disposiciones normativas aprobadas por el Congreso estatal, con la cual pretende que sus choferes queden inmunes a recibir sanciones ante la falta de autorizaciones y permisos contemplados en la legislación.

El caso se mantiene en litigio en el amparo 32689911 del juzgado Octavo de Distrito con sede en Cancún, mediante el cual se demanda la protección constitucional contra 73 artículos del Reglamento de la Ley de Movilidad publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 21 de julio pasado.

La sentencia sobre el caso se ha postergado, luego de que el reclamo se hizo en dos juicios de garantías diferentes, pero con similitud en las supuestas violaciones constitucionales.

Ante las coincidencias en ambas demandas, uno de los jueces propuso una acumulación de juicios, pero fue rechazada por otro impartidor de justicia.

Las posturas encontradas se pusieron al arbitrio del Primer Tribunal Colegiado radicado en la entidad, el cual determinó que ambos asuntos se debían fusionar en uno mismo para evitar resoluciones encontradas, y el caso se canalizó para su análisis al juzgado que originalmente rechazó la fusión de juicios.

Como parte del litigio legal se pretende impedir que se aplique la reglamentación a los socios conductores que utilizan y dan operatividad a la plataforma digital, y que el servicio de transporte privado por aplicación se apegue a la normatividad anterior.

Igualmente, que la regulación sea nulificada porque las disposiciones no se corresponden con la naturaleza de la plataforma, sin que “puedan satisfacerse a la fecha, por faltar condiciones y lineamientos necesarios para su cumplimiento”.

El primer fallo temporal dio la razón y la protección provisional a la trasnacional para evitar que se le aplique el contenido del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

Pero se acotó la protección legal únicamente a la demandante que acudió a juicio, sin que se pudiera proteger también a sus socios conductores afiliados, según establece una resolución judicial dictada en el recurso de queja 34106965 del Tercer Tribunal Colegiado, el 12 de diciembre pasado.

La compañía sostiene que hay un vínculo indisoluble entre la plataforma y los usuarios-conductores, de ahí que las medidas cautelares los deben de proteger también, como un efecto transversal necesario y expresión del modelo de negocios de la plataforma.

La empresa reconoció que en el juicio no solicitó la medida cautelar para los conductores de la plataforma, y lo que busca es que esa protección legal tenga un efecto útil, “tal como que se permita a conductores y usuarios acceder a ella y utilizarla, pues la naturaleza operativa de Uber supone la participación libre y consensuada de usuarios y conductores que ofrecen y contratan servicios de transporte privado”.

La protección legal temporal beneficia únicamente a Uber, “atendiendo el principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio de amparo, en cada caso debe ser estudiado el interés de quien acude como el quejoso al citado juicio”.

La protección constitucional temporal no permite operar sin regulación alguna, sino que se debe sujetar a lo estipulado por la Ley de Movilidad anterior, lo que incluye cumplir con los requisitos para operar el servicio de transporte de pasajeros privado.

Uber México Technology & Software, S.A. de C.V. tiene como objeto social la operación y administración de aplicaciones y plataformas informáticas desarrolladas, como propiedad de su empresa filial.

La herramienta tecnológica está diseñada para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales se puede contratar el servicio privado de transporte con chofer.

En la inconformidad de Uber siguió un recurso de queja contra la negativa provisional de otorgar protección legal a sus afiliados, cuyo fallo adverso se emitió el pasado martes.

En el análisis legal se anota que las reformas impugnadas tienen como propósito regular el servicio privado de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas igualmente privadas, y para su operación se requiere contar con autorización y permiso del Instituto de Movilidad.

Igualmente, que este tipo de servicio de transporte contratado es distinto al servicio de transporte público, de ahí que no pueda ser regulado de la misma manera.

“Lo que no es razonable es exigir un catálogo de permisos equiparables a una concesión para prestar el servicio público”.

Las medidas cautelares se sustentaron en que la legislación vigente faculta a las autoridades a verificar el cumplimiento de las disposiciones e imponer sanciones, lo que deja a la empresa “en un estado de incertidumbre jurídica al imposibilitarla de realizar sus actividades”.

Los cambios que se impugnan están encaminados a preservar la seguridad del conductor y los pasajeros, la calidad del vehículo y la capacitación de los prestadores del servicio.

Pero el servicio concesionado debe tener como objetivos primordiales, la seguridad y protección de los usuarios del servicio, refirió el fallo.

La empresa reprocha, en cambio, la falta de condiciones suficientes para acatar lo que la Ley establece, como obtener las declaratorias de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial que son indispensables para obtener el permiso para operar.